Un viernes más os traemos el consultorio de Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaría Técnica del CAFMadrid.
Pregunta. Mi terraza es techo del garaje de la comunidad, cuando llueve se producen goteras en dicho garaje, si la filtración de agua es a través del suelo de mi terraza me gustaría saber a quién corresponderían los gastos de reparación, a la comunidad o a mí.
Respuesta. Si las grietas se han producido por un incorrecto mantenimiento del suelo (falta reparación baldosas o suciedad acumulada en el sumidero o incluso por obras que haya realizado) deberá asumir el coste de la reparación ya que el mantenimiento ordinario de la terraza le corresponde, dado que realiza un uso privativo de la misma. Por el contrario, si las causas de las grietas no son imputables a usted y se deben a un defecto o deterioro de la capa de impermeabilización o tela asfáltica, la comunidad deberá asumir el coste de la reparación y de los daños ocasionados al garaje.
P. Buenos días Patricia mi pregunta es la siguiente: ¿Qué mayoría se necesita en una comunidad de vecinos para aprobar la ampliación de puntos de luz hacia plazas de garaje, cuando ya existen las de los viales principales? ¿Esto es legal? Y si así lo fuera ¿se debe elevar al registro después del acuerdo para hacerse constar? Gracias y un saludo.
R. Depende de cuál sea su finalidad. En principio, creo entender que su ampliación puede deberse a una mayor seguridad para el garaje. En ese caso, el acuerdo podrá adoptarse por mayoría simple sin que sea necesario una modificación al efecto en el Título Constitutivo, al tener la consideración de acto de mera administración.
P. Buenos días Patricia mi pregunta es la siguiente: En nuestra comunidad de vecinos sufrimos la «mala praxis» de un administrador de fincas no colegiado funcionando con un presupuesto y refrendado solo por un acta, según esta hoy este gremio con la liberalización (ley omnibus 2009) e incluso como así lo recoge la LPH lo puede ser hasta un vecino como antiguamente el que soporte tal cargo.
1.-¿Dónde podemos ir hacer nuestras reclamaciones (organismos) ante este seudo-profesional que no aplica la LPH en los acuerdos y hace una interpretación «libre» de ellos?
2.-¿Hay intrusismo laboral?
3.-¿Qué seguros de obligado cumplimiento deben aportar estos «profesionales»?
4.-¿Cuáles son sus mínimos requisitos a presentar igualmente?
5.-¿Cuándo volverá la obligatoriedad de colegiarse para ejercer como administrador de fincas amparado por el colegio? Gracias.
R. Si están sufriendo por esa “mala praxis” tiene la solución en la mano: cesen al actual y contraten a un administrador de fincas colegiado. No solo ofrecerá garantía de calidad en sus servicios sino que tendrá el respaldo de su colegio profesional que le asesore permanentemente en todos los ámbitos de la administración disponiendo de dos seguros, uno de responsabilidad civil y otro, de caución.
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