Consulta la Inspección Técnica de edificios para el año 2015

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Ya está disponible para consultar el listado de edificios que han de realizar la Inspección Técnica de Edificios en el municipio de Madrid, durante el año 2015. Este listado se puede consultar en las oficinas de las Juntas Municipales del Distrito, o bien a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid, www.madrid.es, en el apartado “Urbanismo e Infraestructuras/Inspección Técnica de Edificios”, e introduciendo la dirección del inmueble, o  bien puede acceder directamente haciendo click aquí.

Hay que tener en cuenta que esta publicación producirá los efectos de notificación a los interesados de la obligación de acreditar la realización de la correspondiente inspección dentro del plazo señalado.

La inspección se debe realizar pasado los diez años desde la obligación de pasar la inspección anterior, independientemente que las obras de subsanación de deficiencias, en caso de que hubieran sido necesarias, se terminaran posteriormente.

Así mismo, si la Inspección Técnica del Edificio es realizada antes del plazo establecido, esta no sustituirá el Acta de Inspección Técnica a presentar en el plazo correspondiente.

Con la entrada en vigor de la nueva Ordenanza el 1 de enero de 2012, se debe tener en cuenta que si se realiza una Inspección Técnica de un Edificio con resultado “Desfavorable”, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Madrid, previamente a emitir la “Orden de Ejecución” para la realización de las obras necesarias en el inmueble, realizaran una visita al edificio, comprobando a realizar en el mismo, incrementándolas a los relacionados en el Acta de Inspección.

Posteriormente, una vez terminado los trabajos y presentados el Certificado Final de Obras o el Certificado de Idoneidad de los Trabajos, el expediente quedará cerrado con una nueva visita de un técnico de los Servicios Municipales del Ayuntamiento de Madrid, que comprobará la ejecución de las mismas. Tras esta visita quedará cerrado el expediente.

Por es motivo, es aconsejable la realización de una inspección del Certificado Final de Obras o el Certificado de Idoneidad de los Trabajos, el expediente quedará cerrado con una nueva visita de un técnico de los Servicios Municipales del Ayuntamiento de Madrid, que comprobará la ejecución de las mismas. Tras esta visita quedará cerrado el expediente.

Por este motivo, es aconsejable la realización de una inspección previa o pre-ITE, con objeto de poder conocer las deficiencias existentes en el inmueble, y, su es posible, poder subsanarlas a lo largo del año. De esta forma el Acta presentada podrá tener una calificación de “Favorable”, quedando cerrado el expediente.

Noticia vía: CAFMadrid