Nuevo acuerdo adoptado por la Comisión de Unificación de Criterios. En el supuesto de que un local se haya transformado en vivienda, ¿tiene derecho a transformarse en vivienda considerando que en el futuro puede volver a transformarse en local?
Esta materia no se regula en la normativa autonómica ni estatal por lo que deberá acudirse a la normativa urbanística.
En Madrid capital, el Plan General de Ordenación Urbana en su art. 7.3.4, apartado 2.d define el trastero como “pieza no habitable destinada a guardar enseres de la vivienda”.
Asimismo, establece que cada trastero se considerará como uso asociado a una vivienda concreta.
Por lo tanto, por lo que respecta a Madrid capital, el local no tendrá derecho al trastero. En estos casos, dado que se va a construir los trasteros en un elemento común del cual es copropietario, la comunidad deberá indemnizarle al verse privado de parte de ese elemento común. Puede caber también la alternativa, por si en un futuro el local se transformara en vivienda, que en lugar de la indemnización se acordara reservar un espacio para la futura construcción del trastero.
Por el contrario, si la normativa urbanística no dice nada al respecto o no lo prohíbe, el local tendrá derecho a acceder a un trastero al igual que el resto de las viviendas. Si en el momento de proceder a la construcción, el propietario del local no desea construir el suyo, la comunidad deberá reservarle el espacio que le corresponda por si en el futuro quiere hacerlo.
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