Es el órgano superior de la Comunidad de Propietarios, está formada por todos los titulares que forman parte del inmueble. Las decisiones que afecten a los elementos comunes del inmueble tienen que ser tomadas mediante celebración de la Junta de Propietarios, a través de la votación de sus integrantes, en función de la cuota de participación de cada uno de ellos.
Existen dos tipos de Junta de Propietarios:
- Juntas Ordinarias: son las que se convocan, al menos, una vez al año. En ellas se aprueban los presupuestos y cuentas anuales de la Comunidad aunque también pueden tratarse cualquier otro tipo de temas que afecte a la Comunidad.
- Juntas Extraordinarias: pueden convocarse en cualquier momento para tratar cualquier tema que afecte a la Comunidad.
Según el artículo 16.2 LPH 1960, todos los propietarios deberán ser debidamente citados para la celebración de la Junta. La cita tendrá que contener el lugar, día y hora de la celebración. También deberá constar el orden del día.
Funciones de la Junta de Propietarios
Según establece el artículo 14 de la LPH, corresponde a la Junta de Propietarios:
- Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de la Comunidad.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Comunidad.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, e informar de las medidas urgentes.
- Aprobar o reformar los Estatutos de la Comunidad y las normas de régimen interior.
- Decidir los demás asuntos de interés general para la Comunidad.
Los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios quedarán reflejados en las actas de la Comunidad. Las actas son redactadas por los Administradores de fincas y estarán firmadas por el presidente y secretario de la Comunidad.
El Secretario de la Comunidad o los Administradores fincas son los encargados de realizar la redacción del acta correspondiente a la Junta de la Comunidad de Propietarios.
El acta se cerrará con la firma del Secretario(o Administrador) y del Presidente en el mismo día o en los diez días naturales siguientes a la celebración de la Junta de Propietarios. Una se firme el acta, todos los acuerdos adoptados serán ejecutivos, salvo que el Juez resuelva lo contrario. El contenido del acta debe ser remitido a todos los propietarios. Además, el acta se deberá incorporar al Libro de Acta de la Comunidad de Propietarios y se tendrá que conservar durante un plazo de cinco años.
Fuente»G3 Fincas«