La instalación y el posterior mantenimiento del ascensor, es uno de los temas “estrella” en las Comunidades. Las dudas que existentes van desde los acuerdos que en una junta de propietarios se deben adoptar para proceder a su instalación hasta la discutida exención de gastos por parte de pisos bajos o locales.
En esta ocasión, nos han remitido la siguiente pregunta: “En mi comunidad el ascensor tiene 20 años, y se ha decidido renovarlo, a lo que nos oponemos algunos vecinos. Me gustaría saber qué criterios técnicos deben tenerse en cuenta para realizar esta obra”.
La Ley de Propiedad Horizontal dice que será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
En consecuencia, las obras para el adecuado sostenimiento y conservación del ascensor tienen la consideración de obras de carácter necesario y, por lo tanto, de obligado cumplimiento para la comunidad.
La buena conservación de una instalación en un edificio, en este supuesto el ascensor, debe justificarse en base a una serie de criterios objetivos, como por ejemplo y entre otros:
- Antigüedad de la instalación.
- Índice de averías.
- Coste de las reparaciones.
- Consumos eléctricos.
- Cumplimiento de la normativa.
- Informes técnicos que aconsejen la modernización.
Por lo tanto, una vez acreditada y justificada que la actuación es necesaria y al no tener la consideración de obras suntuarias, adoptado el acuerdo de proceder a su ejecución, deberán contribuir todos los propietarios a su pago, incluidos los disidentes.
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