Acuerdos en una junta de propietarios (Parte 2)

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Como continuación al post anterior, continuamos explicando aquellos acuerdos que pueden ser aprobados en una junta de propietarios.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Ejemplos:

  • Los actos de mera administración como la aprobación de cuentas, el presupuesto o una derrama.
  • Cuando exista discrepancia sobre el carácter de las obras a realizar en elementos comunes de la finca.
  • El nombramiento y el cese de los órganos de gobierno.
  • Acuerdo sobre el inicio de acciones judiciales por parte de la comunidad
  • Cambio de entidad bancaria o empresa de servicios
  • Obras de mantenimiento y conservación de la finca
  • Cambio de categoría del empleado de la finca por ejemplo de portero a conserje y viceversa
  • Aprobación liquidación deuda morosos
 ¿Qué acuerdos requieren aprobación de la Junta de Propietarios?

Todos a  excepción de la supresión de barreras arquitectónicas cuando no supere el importe de las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Una vez aprobado están obligados al pago todos los propietarios. En este caso, será suficiente con una nota informativa a los propietarios.

Tampoco para las obras que el propietario realice en el interior de su casa y que no afecten a elementos comunes, cumplidos los requisitos de carácter administrativo, será necesario el consentimiento de la comunidad para su realización.

Todos los acuerdos requieren aprobación de la Junta salvo la supresión de barreras arquitectónicas si no supera el importe de tres mensualidades de gastos comunes.

Asimismo, si un propietario desea instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico en su plaza de garaje, sólo tendrá que comunicarlo a la comunidad.

¿Qué ocurre cuando varios pisos son propiedad de una única persona?

El espíritu de la Ley de Propiedad Horizontal, a la hora de adoptar acuerdos, pretendió limitar la influencia de aquellos propietarios que siéndolo de varios pisos o locales en un edificio, podrían influir de una manera importante a la hora de adoptar éstos estableciendo para ello el sistema de doble mayoría.

En virtud de este sistema, por un lado se estima un voto por propietario, aun cuando éste los sea de varios pisos o locales, y por otro se le reconoce el grado de propiedad con la suma de los coeficientes de propiedad de los pisos o locales de los que es propietario.

Fuente: www.ciudadycomunidad.cafmadrid.es