Acuerdos en una junta de propietarios (Parte 1)

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Vivir en un edificio residencial en régimen de propiedad horizontal o dicho de una forma más coloquial, en una comunidad de propietarios, requiere asistir y participar en las juntas de propietarios toda vez que allí se adoptan acuerdos que afectarán al funcionamiento de la comunidad. Acuerdos que necesitan llegar a un determinado quórum de propietarios asistentes a las reuniones para después ser aprobados.

La Ley de Propiedad Horizontal habla de acuerdos que requieren la unanimidad, tres quintas partes, un tercio de los integrantes y mayoría simple para su aprobación.

¿Qué acuerdos necesitan de la unanimidad?

Así, la unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

Ejemplos:

  • Modificación de las normas contenidas en título constitutivo o estatutos
  • Modificación del sistema reparto de gastos
  • Venta de elementos comunes
  • Utilización de un elemento común para un fin privativo con carácter exclusivo y excluyente con carácter indefinido por ejemplo bajo cubierta o terraza-ático.
¿Cuándo son necesarias las tres quintas partes?

La Ley dice que el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería o vigilancia requerirá el voto favorable de las tres quintas partes.

El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble, por ejemplo azotea para instalar una antena o fachada para colocar una lona publicitaria requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Ejemplos:

  • El cerramiento de una terraza
  • Modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética
  • División o agrupación de pisos o locales
  • La creación o supresión del servicio de portería o conserjería
  • La construcción de una piscina o pádel
  • Instalación de aparatos de aire acondicionado
  • Obras que supongan la alteración de los elementos comunes de la finca por ejemplo la eliminación del muro de carga
¿Qué acuerdos pueden tomarse con un tercio de propietarios?

 Nos referimos a los siguientes tipos de acuerdos:

  • Instalación de nuevos suministros energéticos por ejemplo de gasóleo
  • Instalación infraestructuras comunes acceso telecomunicación, como es la antena comunitaria
  • Instalación placas solares

 En el próximo post hablaremos sobre los acuerdos que requieren para su aprobación de la mayoría simple.

Fuente: www.ciudadycomunidad.cafmadrid.es