Siguiendo con la información acerca de las decisiones que va tomando la Comisión de Unificación de Criterios Profesionales, en Soluciones y Mediaciones queremos haceros llegar hoy los nuevos acuerdos alcanzados en la reunión del 17 de enero de 2019 y posteriormente ratificados por la Junta de Gobierno en su reunión del 21 de febrero de 2019. Como en la anterior ocasión, tienen que ver con la Ley de Propiedad Horizontal y se añaden a los acuerdos alcanzados en años previos (2015, 2013).
PRIMERA CUESTIÓN
Revisión acuerdo mayoría necesaria para la instalación de horquillas para el estacionamiento de bicicletas por parte de los propietarios en una zona común p. ej. patio.
En virtud del art. 396 del Código Civil, “el patio tiene la consideración de elemento común del edificio”.
El art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal “El establecimiento de un nuevo servicio común de interés general requerirá el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación”.
En consecuencia, dado la instalación de soportes supone la creación de un nuevo servicio común de interés general, requerirá la aprobación del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Es aconsejable que se asesore a los propietarios sobre las posibles reclamaciones debidas a las molestias que puede originar la instalación de este nuevo servicio, por ejemplo, por ruidos a las viviendas que dan al patio. En este sentido sería aconsejable que dentro del acuerdo que habilite la instalación de las horquillas, se regule el uso de las horquillas, por ejemplo, en la delimitación de horarios.”
ACUERDO
La Comisión acuerda ratificar el acuerdo adoptado añadiendo lo siguiente: si la zona ya se encuentra destinada al estacionamiento de bicicletas y se trata de ampliar la misma con el fin de que puedan estacionarse un mayor número de bicicletas, el acuerdo podrá aprobarse por mayoría simple.
SEGUNDA CUESTIÓN
Un propietario adquiere un local mediante leasing financiero. En el supuesto de que no pague sus cuotas, ¿a quién debe reclamar el pago la comunidad?
¿La demanda debe dirigirse al titular registral, al “propietario” que lo ha adquirido mediante leasing o a ambos?
ACUERDO
Puede definirse el contrato de arrendamiento financiero, también llamado leasing, es aquel contrato por el que una de las partes, la llamada sociedad de leasing, se obliga a financiar la posibilidad de uso de un objeto por un empresario (llamado usuario) comprándolo al suministrador según las disposiciones de éste y transfiriéndolo directamente al usuario contra el pago de cantidades periódicas calculadas en relación con los costes de adquisición, previéndose, para el término del mencionado período pactado, una opción de compra a favor del usuario.
En consecuencia, es necesario aclarar que durante el tiempo que dure el contrato, el cliente solo ostenta la posesión sobre el bien pero no la propiedad que se adquirirá, en su caso, si al finalizar el contrato ejercita la opción de compra.
Por lo tanto, es la sociedad propietaria del local la obligada al pago de las cuotas frente a la comunidad y contra la cual deberá dirigirse la acción en caso de impago (SAP A Coruña 244/15 de 27 junio).
TERCERA CUESTIÓN
Estudio y análisis de las últimas reformas de la LPH y LAU según RDL 21/2018 de 14 de diciembre.
ACUERDO
Los miembros de la Comisión procedieron al estudio y análisis del RDLey abordando las cuestiones planteadas por los colegiados desde su publicación, fundamentalmente, en lo relativo a la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Ley de Propiedad Horizontal.
Dado que el RDLey no ha sido convalidado por el Congreso dejando sin efecto la reforma de ambas leyes, se acuerda no enviar las conclusiones alcanzadas por la Comisión.
CUARTA CUESTIÓN
Creación grupos de trabajo para el estudio y análisis de formularios
ACUERDO
La Comisión aprueba crear dos grupos de trabajo para la creación de nuevos formularios teniendo en cuenta las sugerencias remitidas por los colegiados con la finalidad de facilitar el desarrollo diario de su actividad.
En esta primera reunión se acuerdan los dos siguientes formularios:
- Modelo de solicitud por parte del propietario del certificado de deudas.
- Actualización del modelo de contrato de Administrador de Fincas.
Fuente: CAF Madrid
Imagen: Ev