Acuerdos asociados a la instalación del ascensor

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El Tribunal Supremo dictó el 23 de diciembre de 2014 una sentencia relativa al quórum requerido para la adopción de los acuerdos asociados a la instalación del ascensor aún cuando supongan la modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo a la que puedes acceder haciendo click aquí.

A modo de resumen, la cuestión debatida en las dos instancias consiste en determinar si, cuando la comunidad pretende separarse de la normativa relativa al reparto de los gastos de instalación del ascensor, es suficiente con el quórum necesario para la adopción del acuerdo de instalación o es necesaria la unanimidad.

Declara como doctrina jurisprudencial para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario.

Esta sentencia se apoya en la doctrina de la Sala contenida en las sentencias de 13 de septiembre de 2010 y 7 de noviembre de 2011.

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