El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 10 de febrero de 2014 relativa a las cláusulas exoneratorias de pago de los gastos derivados del servicio de ascensor a la que puedes acceder pinchando aquí.
A modo de resumen, establece que las cláusulas que eximen a un propietario del pago de los gastos derivados de la conservación y reparación del servicio de ascensor incluyen no solo los gastos derivados de su mantenimiento ordinario sino también los extraordinarios, incluidos los derivados de su adaptación a la normativa o sustitución.
No obstante lo anterior, esta exención de pago no será aplicable a aquellos supuestos en los que la instalación del ascensor se realiza por primera vez.
Esta sentencia ratifica la doctrina jurisprudencial del TS fijada sobre esta materia en la sentencia del 7 de junio de 2011 a la que puedes acceder pinchando aquí.
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