Administración de Fincas en Madrid

Vigencia Convenios Colectivos: Empleados de fincas urbanas y oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid

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Según el plazo establecido por el Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con fecha 8 de julio de 2013, expiran su vigencia los convenios colectivos que hubiesen sido denunciados  expresamente antes de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, es decir, antes del 8 de julio de 2012

Según le consta al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, contrastado con el registro de convenios colectivos,  el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de la Comunidad de Madrid, no ha sido denunciado de forma expresa, por lo que a la luz de lo establecido en el artículo 4 de dicho convenio así como en el artículo 86.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de la Comunidad de Madrid continúa vigente en todos sus extremos, hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que hasta la fecha no existe. 

Así mismo debemos informar que por parte del Colegio de Administradores de Fincas, se ha elevado consulta a la Dirección General de Empleo, en relación al procedimiento a seguir para denunciar expresamente un convenio colectivo, cuando una de las partes firmantes ha desaparecido por imperativo legal, o en su caso la  existencia de legitimación activa de una Comunidad de Propietarios para denunciar un convenio colectivo, en este caso el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas.

Distinto tratamiento tiene el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, pues según consta en el Registro de Convenios, fue denunciado expresamente en fecha 11 de marzo de 2013, es decir, en fecha posterior a la entrada en vigor  del Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Así pues, según establece el propio convenio en su art. 5, el mismo continua en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, estableciéndose como fecha de expiración definitiva el 10 de febrero de 2014, según lo establecido en el art. 86.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Foto vía: ajgelado vía photopin cc