En Soluciones y Mediaciones somos conscientes de los problemas que se pueden dar en la comunidades y por eso nos parece muy interesante compartir algunas preguntas sobre casos reales sobre el mantenimiento y cuidado de estas. Patricia Briones, abogada adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid es la encargada de responder a las preguntas realizadas a través del diario digital 20minutos, donde se realizan los consultorios.
Pregunta. Acabo de comprar un piso y desde hace 1 mes estoy en obras para reformarlo completamente. La semana pasada se ha estropeado el ascensor, lo han reparado pero tampoco iba muy bien y hoy se ha vuelto a estropear. La finca es de 1975 y el ascensor es de origen, con una carga max. de 2 personas y 300kg, ya el año pasado se estropeó varias veces. Los vecinos dicen que es mi culpa porque los obreros utilizan demasiado el ascensor, que es muy antiguo, y que transportan material pesado (no es verdad ya que hemos tenido que alquilar un montacarga externo porque el ascensor era demasiado pequeño, aprox medio metro, no cabe nada y es imposible llegar a los 300kg). ¿Pueden obligarme a pagar interamente la reparación porque los obreros lo utilizan para subir al piso? ¿Pueden vetarles utilizarlo?
Respuesta. Únicamente podrá imputarle el pago de los gastos derivados de la reparación si se demuestra que el ascensor se ha estropeado por el uso realizado por la obra.
P. Hace 2 años, en el día de la presentación del actual administrador, dijo que haría de 3 a 4 reuniones al año y estas no se han hecho. También dijo que una comunidad debe ser llevada como una empresa y cuando este que escribe le insta a que presente las cuentas cada mes, como se hace en las empresas o la entrega de notas en los colegios, me dice que no es necesario. En la convocatoria de este año, no pasa una nota, que adjunto con una serie de arreglos y mejoras acompañadas de unos precios, pero no de ningún presupuesto.
Llega el día de la reunión y tampoco se presentan, pero los gastos se aprueban, de forma vaga e inexacta. Un vecino le exige que le haga copias de los presupuestos y le dice que no tiene ningún problema. Así se los pido yo y me dice que se los pida al presidente y este que al administrador y así me tienen como pelota de ping-pong. En la reunión se dice que aparte de la cuota de 134,90 se hay que poner dinero para el acuerdo de unos 20 eu, pero no 30 más. La lógica y la razón me hacen ver que este acuerdo está mal planteado desde el principio, siendo el administrador como hace el notario, advertir de que ese acuerdo pudiera ser nulo y perjudicial para la comunidad. Tengo pensado pedir nuevamente, tanto los presupuestos como los estatutos de nuevos y si no atienden mi solicitud quisiera saber como debería de proceder. ¿He de ponerlo en conocimiento del Colegio?
R. No existe en ningún caso obligación por parte del administrador de convocar junta cuatro veces al año ni presentar las cuentas mensualmente, es más, como regla general se celebra una junta ordinaria una vez al año en la que se aprueban tanto las cuentas como el presupuesto.
No obstante, si fuese necesario pueden celebrarse más de una junta al año o la junta puede decidir que se envíe a los propietarios un informe mensual de las cuentas.
P. Vivo en una urbanización de dos bloques. Mi habitación pega con la casa contigua, que no es mi mismo edificio, pero sí pertenece a la urbanización. El caso es que desde que nos mudamos mi pareja y yo hace siete meses, casi todas las mañanas nos despiertan los gritos de los vecinos de la casa de al lado. No lo consideraría tan «grave» si no fuese porque se oye perfectamente cómo se increpan unos a otros (un matrimonio con un niño pequeño que debe tener como 10 años), cómo el crío corre por la casa y los pasos a trompicones del padre o de la madre, más los gritos desaforados que ésta le pega.
Como no son vecinos de edificio, según la Policía no tengo pruebas suficientes para denunciar. ¿Cómo podría obtener más pruebas? Quitando ya el hastío de que los gritos duren casi todo el día, está el miedo de que un día alguien haga mucho daño o mate a otro, porque de verdad que son discusiones extremadamente violentas…
R. Este tipo de actividades tienen la consideración de actividades molestas por lo que deberá ponerlas en conocimiento del presidente de la comunidad para que les aperciba de su cese. Si pese a ello persisten en su conducta, la comunidad podrá adoptar el acuerdo de entablar una acción de cesación contra ellos y, en su defecto, podrá hacerlo usted individualmente.
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