En la Ley de Propiedad Horizontal no está regido con claridad si los acuerdos adoptados en la sección de ruegos y preguntas son válidos a pesar de no estar en los asuntos a tratar. El art. 16.2 de la LPH enumera como requisitos de la convocatoria, entre otros, la inclusión de los asuntos a tratar en la junta para que llegue a conocimiento de los propietarios y no se produzca indefensión.
A este respecto, el 5 de febrero de 2015 el TS dictó una sentencia relativa a la validez de los acuerdos que no figuran en el orden del día aprobados en ruegos y preguntas y a la que puedes acceder pinchando aquí.
A modo de resumen, viene a concluir que, aunque en el orden del día deben incluirse los acuerdos que van a ser objeto de debate, en el supuesto planteado el acuerdo adoptado en ruegos y preguntas no se trataba de un nuevo acuerdo sino una reiteración de un acuerdo adoptado con anterioridad requiriéndose de su cumplimiento al propietario y recurrente.
Noticia vía CAFMadrid