Usos permitidos del trastero

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

En los tiempos que corren en los que nos vemos obligados a renunciar a metros cuadrados para abaratar el coste de la vivienda ya se trate de comprar o alquilar, el trastero se ha convertido en un objeto de deseo que cada día cotiza más al alza.

Tal es así que, en muchas ocasiones, el propietario que alquila su vivienda se reserva el derecho de uso del trastero viéndose privado del mismo el inquilino.

La Real Academia de la Lengua define el trastero como “dicho de una pieza o de un desván, que está destinado a guardar los trastos que no se usan”.

Por otro lado, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en su art. 7.3.4-2 d), lo define como: “la pieza no habitable destinada a guardar enseres de la vivienda”.

Pese a ello, lejos de limitarse a ser destinado únicamente como un espacio de almacenaje, en muchas ocasiones, el trastero se convierte en un improvisado gimnasio, cámara frigorífica, taller de bricolaje o, incluso, en una pseudo(infra)vivienda.

Usos irregulares

El uso irregular del trastero no solo conlleva que pierda la finalidad a la que se encuentra destinado, sino que cause perjuicios al resto de los propietarios del edificio.

Una actividad continuada en el trastero lleva aparejado un aumento en el consumo de la luz que, como regla general, será con cargo a los fondos comunes dado que se encuentra enganchado a la red general y no dispone de un contador individual de luz.

Son muchas las situaciones que pueden darse como una sobrecarga de la red eléctrica, un incendio, instalaciones no acordes a la normativa vigente o que se produzcan siniestros que no estén cubiertos por el seguro del edificio.

Debe tenerse presente que tal y como señala el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el propietario u ocupante de un piso o local no pueden desarrollar actividades dañosas para la finca o que puedan ser calificadas como molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Por ello, es aconsejable que la comunidad regule mediante normas de régimen interno el uso de los trasteros de forma que no se permita que sean destinados a un fin diferente para el que fueron creados y que, atendiendo a su definición, se circunscriban al almacenamiento de trastos o enseres asegurando, en todo caso, unas condiciones de salubridad y seguridad.

De esta forma, si somos conocedores de que el propietario o, en su caso, el inquilino contraviene las normas aprobadas al efecto, nos encontraremos ante una actividad prohibida legitimando a la comunidad o, en su defecto, al propietario directamente afectado a iniciar los trámites previstos para la acción de cesación regulada en el citado art. 7.2 de la LPH.

Fuente: Ciudad y comunidad CAF Madrid