La sentencia dictada por la Sección 4 ª de la Audiencia Provincial de Islas Baleares de 22 de Abril de 2014, número 158/2014, ha resuelto un supuesto en el que una comunidad demanda la demolición de una construcción adosada a la fachada del edificio por uno de los propietarios para destinarla a terraza de su uso, así como la devolución de la finca a su estado original.
La Audiencia confirma la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión de la comunidad entendiendo que se trata de una acción real de restitución que prescribiría a los 30 años, no habiendo transcurrido dicho plazo, y no de una acción personal de demolición de la estructura por infracción de las normas de la comunidad al alterar la configuración de la fachada, cuyo plazo sería de 15 años. Se trata pues de una acción real de restitución no prescrita; y ello con base en la doctrina jurisprudencial que determina que las acciones ejercitadas dirigidas a obtener el reintegro de espacio ocupado a la titularidad de la comunidad de propietarios, como elemento común, es una acción de carácter real (STS Sala 1ª de fecha 11-11-2002), y no personal.
Igualmente la indicada sentencia deniega el argumento del propietario demandado de la existencia de un consentimiento tácito, indicando, como se hace en la sentencia de primera instancia, que la doctrina del consentimiento tácito debe aplicarse de forma muy ponderada, pues el mero conocimiento, y la mera inactividad no pueden confundirse con el consentimiento. Esta doctrina es aplicable con carácter excepcional, y requiere que se refiera a alteraciones de elementos comunes que resulten inocuas para los demás comuneros, haya sido tolerada durante años, y la oposición no reporte beneficio alguno para la comunidad.
En el presente caso, atendido que la acción ejercitada deriva de la ocupación de una zona comunitaria respecto de la que no ha prescrito el tiempo de ejercicio de la acción, y que la misma coloca el edificio en fuera de ordenación, lleva a desestimar la concurrencia de consentimiento tácito de la comunidad.
Por lo tanto la sentencia concluye con la procedencia de estimar la pretensión de la comunidad de propietarios actora, condenando al propietario a la demolición y supresión de la terraza y sus construcciones, dejando la zona en el estado originario en que se proyectó, sin que a ello sea óbice la falta de aportación del proyecto, puesto que la solicitud es concreta y fácilmente subsanable en ejecución de sentencia mediante la aportación de los planos correspondientes al proyecto.
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