Habitualmente cuando las comunidades de vecinos buscan un ingreso extra con el objetivo de mejorar el balance de la comunidad. Siempre surge la pregunta de si es posible alquilar las zonas comunes. La respuesta es sí, pero se deben cumplir una serie de requisitos a la hora de hacerlo.
El alquiler de elementos comunes está regido dentro de la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.3. En él se establece que, para realizar el arrendamiento, primero debe aprobarse en junta y los vecinos deben apoyarlo con una mayoría superior a las tres quintas partes.
Son susceptibles de alquiler aquellas zonas comunes cuyo uso sea de interés para un tercero. Las más populares son los locales comerciales, las fachadas y las azoteas. La Ley de Propiedad Horizontal no impone restricciones a la hora de arrendar otras zonas comunes, siempre y cuando se acepte por mayoría dentro de la junta de vecinos. La ley sí abre un inciso en caso de que la comunidad busque la desafectación o venta de una zona común, en cuyo caso, se necesita la aprobación unánime de todos los propietarios.
Por otro lado, técnicamente, las comunidades de vecinos están exentas de pagar impuestos al alquiler porque no se consideran entidades con personalidad jurídica. Sin embargo, este ingreso tampoco puede quedar sin declarar. La vía adecuada para abonar el tributo asociado al alquiler de una zona común sería que todos los vecinos lo hicieran de forma individual en su declaración personal de la renta, tras recibir su parte correspondiente de beneficio por el alquiler.
El Administrador de Fincas es el encargado de comunicar a Hacienda los ingresos que el arrendamiento de la zona común genera a cada propietario. Respecto a la cantidad que Hacienda retiene a cada vecino, depende de su participación en la propiedad total de la comunidad, grabando más a aquellos propietarios que obtienen un mayor beneficio como resultado de poseer un porcentaje mayor de la zona común alquilada.
Fuente«IESA comunidades tecnológicas»