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Tu casa es inviolable, pero la conservación manda

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

La Constitución protege la inviolabilidad del domicilio, pero la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) impone a cada propietario deberes para conservar el edificio. Cuando una reparación de elementos comunes requiere pasar por una vivienda (bajantes, cubierta, patinillos, shunts, montantes, fachadas interiores), surge la pregunta: ¿debo permitir la entrada? La respuesta es , con condiciones.

Qué dice la ley: obligación de permitir reparaciones y servidumbres


La LPH obliga a los propietarios a consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y a permitir las servidumbres necesarias para crear o mejorar servicios comunes (por ejemplo, paso de tuberías o cableado). A cambio, la comunidad debe:
• actuar con preaviso y en horario razonable (salvo urgencia)
minimizar molestias y proteger bienes privativos
reparar los desperfectos causados por la intervención
indemnizar los daños y perjuicios acreditados

Urgentes vs. no urgentes: cómo cambia tu deber de acceso


• Urgentes (riesgo de daños o seguridad): fugas activas, riesgo eléctrico, desprendimientos. Se puede pedir acceso inmediato y, si el titular se niega o no está localizable, la comunidad (o los servicios de emergencia) podrá solicitar autorización policial/judicial para entrar y evitar daños mayores.
• No urgentes (mantenimiento/mejora): necesitan preaviso suficiente, explicación del alcance, fechas y franjas horarias. Si la fecha propuesta te es imposible, debes proponer alternativas de buena fe (varias franjas en 7–10 días suele ser razonable).

Quién paga qué


• Si el origen del problema es común (bajante, montante, cubierta, estructura): paga la comunidad y responde por los daños causados durante el acceso y la obra.
• Si el origen es privativo (tu instalación, tu aparato): pagas tú la reparación y los daños que hayas causado a elementos comunes o a terceros.
• Si para una mejora (no estrictamente necesaria) hay que ocupar tu vivienda, la comunidad deberá contar con el acuerdo de mayorías que corresponda y, si es preciso, ofrecer compensación por las afecciones temporales.

Qué pasa si me niego a dejar entrar


• La comunidad puede requerirte fehacientemente y, si persiste la negativa, acudir al juzgado para obtener autorización de entrada (el juez ponderará la necesidad y proporcionalidad).
• Si por tu negativa se agravan daños (p. ej., una fuga que afecta a más viviendas), podrías responder de los perjuicios adicionales.
• Las entradas sin tu consentimiento ni autorización judicial (salvo intervención de emergencia) son nulas y pueden generar responsabilidad.

Paso a paso: procedimiento seguro y sin conflictos
  1. Comunicación fehaciente: la administración de fincas te envía aviso escrito con motivo, elemento afectado, fecha estimada, duración, y datos de la empresa.

  2. Acreditación técnica: adjunta informe/foto o parte de incidencia; si lo pides, deben identificar a los operarios (empresa, nombre).

  3. Coordinación de acceso: acuerda franjas horarias. Si no puedes estar, autoriza por escrito a un acompañante o a la administración.

  4. Protección de bienes: despeja la zona; pide medidas de protección (plásticos, cubre-suelos).

  5. Acta breve de intervención: fotos antes/después y descripción de los trabajos realizados.

  6. Reparación de daños: la empresa repone lo afectado (alicatados, pintura) o la comunidad indemniza contra factura/presupuesto.

  7. Cierre de expediente: guarda en tu archivo el aviso, el acta y las facturas por si surgen reclamaciones.

Casos habituales


• Fuga en bajante detrás de tu tabique: acceso obligatorio; la comunidad abre, repara, cierra y pinta.
• Paso de nuevo cableado de telecomunicaciones general: puedes pedir que el trazado sea el menos invasivo y que reparen rozas y acabados.
• Instalación de válvula de corte general en patinillo de tu cocina: acceso con preaviso y restitución posterior del mueble o alicatado afectado.

Preguntas rápidas


¿Pueden entrar si yo no estoy? Mejor que haya consentimiento expreso y un representante (tú, alguien autorizado o el administrador).
¿Pueden cambiarme la cerradura? No. En todo caso, se debe respetar tu cerradura y tu posesión del domicilio.
¿Puedo grabar la intervención? En tu casa, sí, siempre que no se vulneren derechos de terceros y solo con fines de prueba de la intervención y estado de tu vivienda.
¿Y si los operarios causan un daño adicional? Reclámalo por escrito a la administración de fincas adjuntando pruebas y presupuesto; responde la comunidad o su seguro.

Cómo te ayudamos en SYM

• Redactamos requerimientos y acuerdos de acceso equilibrados (preaviso, horarios, protección, restitución).
• Negociamos calendarios y medidas de compensación cuando hay afecciones especiales.
• Tramitamos reclamaciones de daños y, si es preciso, coordinamos la autorización judicial de entrada.