Todo a punto para el baño en las piscinas comunitarias

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

En España hay más de un millón de piscinas, de las cuales el 6% son comunitarias, según un estudio del sector. Con la próxima apertura de la temporada, no son pocas las dudas que siempre surgen entre los propietarios. Desde aquí, trataremos de recordar aquellas cuestiones más importantes.

¿Hay que establecer reglamento de uso interno para el uso de las piscinas?

Aunque no existe una ley estatal sobre piscinas, las comunidades de propietarios pueden tener sus propias normas de régimen interno que completen la normativa autonómica y municipal. Este reglamento debe estar colocado en un lugar visible de la entrada al recinto y establecer, entre otras normas, el aforo de la piscina, la vestimenta (no se podrá entrar con calzado de calle), horarios de apertura y cierre, ubicación del botiquín (en un lugar visible y de fácil acceso), etc.

También es importante cumplir las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa vigente (por ejemplo, realizar una limpieza diaria de las instalaciones, con una correcta desinfección del agua, y hacer un uso adecuado del cloro).

Previa a la apertura de la piscina, ¿qué es necesario revisar?

Previa a la apertura de la piscina comunitaria, además de aportar las comunicaciones requeridas para el inicio de temporada, deberá comprobarse que las instalaciones están en perfecto estado: duchas, interior del vaso (azulejos no desprendidos o rotos), pavimentos o escalones con antideslizantes para evitar resbalones, escaleras bien sujetas, etc.

¿Es obligatorio tener socorrista en la comunidad?

La normativa sobre la obligatoriedad o no de un socorrista en las piscinas comunitarias varía según el municipio y la Comunidad Autónoma. En el caso de la región de Madrid es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas.

Aunque, en función del número de viviendas, se puede eximir a la comunidad de contar con un socorrista, siempre es recomendable contratar a un profesional que tenga el grado de conocimiento suficiente en socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, acreditado por el organismo competente.

Este profesional deberá permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas. De ahí la importancia de establecer un horario de apertura y cierre de la piscina.

¿Cuáles son las recomendaciones para extremar la vigilancia de los menores?

Aun cuando exista el servicio de socorrista, es aconsejable que el menor siempre vaya acompañado de un adulto. Asimismo, la comunidad debe prohibir los saltos al borde de la piscina, realizar actividades de forma violenta o entrar al vaso con cualquier tipo de objeto que pueda provocar daños en el resto de bañistas (colchoneta, pelotas, etc.).

A fin de evitar accidentes en los bañistas, es importante asegurar que todos los elementos de protección de los bañistas (vallado de la piscina, flotadores salvavidas, etc.) se encuentran en condiciones óptimas.

 ¿Es necesario disponer de un servicio de control de acceso a la piscina?

Es conveniente que a la entrada del recinto haya una persona que lleve un control e impida el acceso a terceros ajenos a la comunidad. Asimismo, limitar el número de invitaciones por vivienda mediante tickets evitará un uso inadecuado de la instalación recreativa.

¿En qué medida son responsables los usuarios de la piscina?

Dado que la piscina, fuera del horario de funcionamiento, debe permanecer inaccesible a los usuarios, las personas que accedan a la misma salvando las medidas de seguridad serán, en caso de accidente, los responsables directos.

¿Si la vivienda está alquilada, quién pueden hacer uso de la piscina?

Si la vivienda está alquilada, propietario e inquilino no podrán disfrutar simultáneamente de este servicio. Normalmente, salvo pacto contrario entre las partes, el arrendador pierde a favor del arrendatario todos sus privilegios con respecto al uso y disfrute de los elementos comunes, como es la piscina, aun cuando corra con los gastos de las cuotas comunitarias.

¿Qué otras recomendaciones es necesario apuntar?

Hay que recordar la prohibición de fumar en las zonas infantiles.  La Ley Antitabaco permite fumar en las zonas al aire libre de la comunidad de propietarios, pero no así en los recintos de recreo infantil, como son las piscinas para niños. Por lo tanto, salvo las zonas destinadas a niños, en el resto de los espacios del recinto de la piscina se puede fumar.

También la comunidad deberá adecuar los accesos y eliminar las barreras arquitectónicas conforme a lo establecido en las distintas leyes estatales y autonómicas.

Fuente: ciudadycomunidad.cafmadrid.es