Cada vez más, los propietarios se encuentran con viviendas de uso turístico (VUT) en su propia comunidad. Debido a su impacto en la vida de los vecinos y a la particular normativa que se les aplica, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) ha elaborado una Guía Práctica con toda la información relevante para que administradores y propietarios podamos gestionar la situación.
La Guía explica qué son las VUT, con palabras del Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno:
…aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
A continuación, remite a la normativa aplicable:
- En la Comunidad de Madrid: Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid (modificado por el Decreto 29/2019, de 12 de abril).
- En España (a excepción de Cataluña): Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (art. 17.12)
Según la Guía, nuestra comunidad de propietarios puede encontrarse en dos situaciones:
Cuando en el inmueble NO hay VUT
En este caso, la Guía recomienda revisar si los estatutos de la comunidad prohiben o no este tipo de actividad. En caso de que no se incluya esta prohibición y solo si no hay todavía ninguna VUT en el inmueble, se puede incluir la prohibición en los estatutos e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
Es recomendable que antes de la Junta de propietarios donde se abordará este asunto se consulte con un notario y con el Registro de la Propiedad tanto el contenido como la validez de la cláusula propuesta.
Cuando en el inmueble SÍ hay VUT
En caso de que alguna de las viviendas del inmueble esté adscrita al uso turístico, las medidas que la comunidad puede adoptar para tratar de evitar la proliferación de esta actividad son:
- En la Comunidad de Madrid: Consultar si la vivienda está inscrita como VUT en la Dirección General de Turismo. Si no lo está, se podrá denunciar el hecho ante la Dirección General de Turismo. En caso de que sí esté inscria, habrá que comprobar si cumple los requisitos legales y si se ha alterado la declaración responsable
- En el Ayntamiento de Madrid: Consultar si el propietario cuenta con autorización para desarrollar este tipo de actividad en su finca y si cumple la normativa urbanística. De no ser así, se podrán denunciar los hechos ante el área de Gobierno de Desarrollo Urbano y ante la Agencia de Actividades.
- En la Delegación de Gobierno: la comunidad podrá denunciar los hechos ante cualquier oficina de registro administrativo, ante la Comisaría de la Policía Nacional o en la Delegación del Gobierno de Madrid.
- En los tribunales civiles: si la actividad de la VUT ocasiona molestias al resto de vecinos, la comunidad de propietarios puede iniciar una acción de cesación, que es un procedimiento regulado en el art. 7.2 de la LPH. Esta demanda puede basarse en las siguientes causas:
- Actividades prohibidas en los estatutos
- Actividades ilícitas por incumplimiento de la normativa urbanística vigente
- Daños en elementos o zonas comunes del edificio
- La Guía también advierte de medidas que se pueden tomar ante el Defensor del Pueblo y ante la Agencia Tributaria, pero no estpecifica en qué consisten estas medidas.
Fuente e Imagen: Guía Práctica sobre Viviendas de Uso Turístico, Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid)