Te puede pasar: ruido de madrugada, desviación de fondos, inquilinos escandalosos…

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

En Soluciones y Mediaciones nos interesamos mucho por el buen funcionamiento y el buen mantenimiento de las comunidades, y como viene siendo habitual hoy os traemos un nuevo consultorio de vecinos, realizado a través del diario digital 20minutos, y en el que os mostraremos algunas preguntas sobre temas que se refieren al funcionamiento de las comunidades de vecinos. La abogada encargada de responder a estas preguntas es Patricia Briones, adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

Pregunta. Mi problema es el siguiente. Tengo un bar de copas enfrente de mi domicilio, y los fines de semana es imposible dormir, a parte que la vivienda da a la calle y recibo todo los ruidos de la misma. Mi protesta va dirigida al ruido que provocan las personas del exterior del local con sus voces altas y sus risas que se cuelan en las viviendas cercanas, incluida la mía.

Llamamos a la policía, vienen y se callan un rato y al poco tiempo vuelven con el ruido y demás. A parte, cierran a altas horas de la madrugada y no sé que tipo de licencia tendrá para cerrar tan tarde o si el Ayuntamiento hace oídos sordos. ¿Es posible cerrar el local como bar de copas y abrirlo como comercio o tienda de alimentación, tienda de ropa, zapatería, etc…?

Patricia Briones. El problema que me planteas es por desgracia muy habitual, sobre todo en zonas de copas.

Puedes acudir al Ayuntamiento para poner la denuncia correspondiente e informarte si tiene la licencia correspondiente para este tipo de actividad. También puedes medir el nivel de ruido con un sonómetro para verificar que se superan los niveles sonoros permitidos y aportar esta prueba con la denuncia y ante el Ayuntamiento.

Respecto al cambio de actividad del local, en principio salvo que exista alguna prohibición al respecto en el título o estatutos de la comunidad, podrá desempeñar otro tipo de actividades siempre y cuando cumple con la normativa urbanística y administrativa.

Pregunta. En mi comunidad se ha decido hacer pagos por limpieza a personas sin actividad, que no son empleados, sin IVA ni retenciones, celebrar el cumpleaños de uno de los propietarios con cargo a la comunidad, y hacer mejoras en un finca ajena a la comunidad. Bien, a mi me parece una desviación de fondos y querría saber si tengo obligación de pagarlos. ¿Qué puedo hacer?

Patricia B. Como propietario, está en su derecho a oponerse a los acuerdos que se adoptan en la junta si lo considera contrario a sus intereses e incluso impugnarlos judicialmente aunque para ello será necesario que se encuentre al corriente de pago.

En cuanto a los gasto que no son necesarios, en virtud del art. 17.4 de la LPH si supera el importe de las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, podrá oponerse al acuerdo y no estará obligado con su pago.

Pregunta. Buenos días. Mi pregunta es qué se puede hacer para echar a unos inquilinos que han llegado a la comunidad puestos por los servicios sociales del Ayuntamiento, ya que habían sido desahuciados, y que alquiló el piso al propietario para ellos, un propietario que es moroso de la comunidad. Además esta familia tiene problemas para convivir en comunidad, hacen demasiado escándalo a todas horas e incluso maltrato a menores (tienen 4 hijos). También tuvimos un altercado donde el hombre amenazó a mi hija, menor de 15 años, con pegarle porque le pidió que no hiciera ruido, que ya estaba bien. ¿Podría indicarme los pasos para echarlos y si se puede?

Patricia B. Este tipo de actividades tienen la consideración de actividades molestas por lo que deberá ponerlas en conocimiento del presidente de la comunidad para que le apercibe de su cese. Si pese a ello persisten en su conducta, la comunidad podrá adoptar el acuerdo en entablar una acción de cesación contra ellos y, en su defecto, podrá hacerlo usted individualmente.

Foto vía: srgpicker vía photopin cc | Noticia vía: 20minutos.es