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¿Cómo se reparten los gastos de una instalación para accesos de minusválidos en una comunidad?

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

En virtud del art. 10.1.b de la LPH, en el supuesto de obras de supresión de barreras arquitectónicas, cuando lo solicite por un propietario mayor de setenta años o minusválido y el importe repercutido anualmente de las mismas, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, ¿debe el propietario que lo solicita asumir el resto del importe y la comunidad estará obligada a pagar hasta el citado importe?