El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia con fecha 11 de julio de 2014, según la cual en materia de subrogación mortis causa es suficiente la convivencia y que el hijo se encuentre afectado por minusvalía, sin necesidad de reconocimiento administrativo.
El propietario de la vivienda arrendada formuló demanda, solicitando se declarase judicialmente la extinción del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, al haber transcurrido dos años desde la subrogación del demandado en la posición del arrendatario.
El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia declarando haber lugar al desahucio y la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmó la sentencia de instancia desestimando el recurso de apelación.
Interpuesto Recurso de casación por parte del arrendatario el Tribunal Supremo resuelve las contradicciones existentes entre diversas Audiencias Provinciales, en las que unas mantienen que para la subrogación del hijo del arrendatario afectado con una invalidez superior al 65 % es necesaria la declaración administrativa al tiempo de producirse el hecho de la subrogación y otra tendencia doctrinal en la que se mantiene que es suficiente la convivencia del arrendatario con el hijo discapacitado y que esta discapacidad exista en el momento de la subrogación, siendo irrelevante que esté o no declarada administrativamente.
El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en la interpretación de la Disposición Transitoria 2ª B) de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, apartado 4º, párrafo 3º, en relación con la Disposición Adicional novena de la misma Ley, en materia de subrogación mortis causa, es suficiente para reconocer la subrogación que se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentra afectado por la minusvalía, sin necesidad de que hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente.
Noticia de CAFMadrid