En una comunidad se quiere instalar un ascensor para la eliminación de barreras arquitectónicas al haber en la finca personas mayores, pero existe una falta de espacio en el hueco de escalera lo que dificulta su colocación. Una de las posibilidades de colocación sería tomando unos metros de las viviendas. El problema se plantea porque hay una vecina que se opone a ceder nada de su vivienda para ello.
¿Puede obligarse a esta vecina que se opone, si no existe otro medio, a que ceda los metros necesarios de su vivienda, valorando lo mismos e indemnizarle por ellos igual que al resto de vecinos? ¿Qué votación sería necesaria para la aprobación de dichas obras? ¿Qué condiciones tienen que cumplirse para obligar a pagar a todos?
SOLUCIÓN:
Dice el art. 17.2 LPH -EDL 1960/55- en su actual redacción que “2. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Dicho esto para adoptar el acuerdo de instalación del ascensor en el modo propuesto y con las consecuencias a las que se refiere su consulta será el de mayoría de votos y cuotas.
Sobre este particular, es posible la privación de zonas privativas para la instalación del ascensor tal y como viene reconocimiento una reciente e interesante jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, entre otras, la sentencia del TS Sala 1ª de 10 octubre 2011 -EDJ 2011/242199- ha fijado como doctrina jurisprudencial que la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida sustancial de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo.
En definitiva, a la vista de la citada jurisprudencia, puede obligarse a la propietaria que se opone a que ceda los metros necesarios de su vivienda, valorando lo mismos e indemnizando.
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