El pasado 1 de noviembre dejaron de publicarse las referencias hipotecarias correspondientes al IRPH de bancos y cajas y CECA. Las hipotecas que mantenían estos índices para calcular su tipo de interés efectivo deben, únicamente cuando llegue el momento de hacer su revisión semestral o anual, adoptar otro.
Cuál será esta otra referencia hipotecaria depende de si en las cláusulas de la hipoteca figura o no un sustituto claro y vigente. Si la respuesta es afirmativa, esta será la nueva referencia (por ejemplo, el euríbor). Si no es así, la norma señala que se aplicará «el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años (IRPH del conjunto de las entidades), más/ menos un diferencial igual a la media de las diferencias entre el tipo que desaparece y el nuevo valor aplicado…».
Tan complicado de entender que la defensora del pueblo, Soledad Becerril —los ciudadanos le han expresado su desconfianza—, ha pedido al Banco de España y a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que pidan a bancos y cajas que mejoren y aclaren la información sobre la aplicación de este índice hipotecario y los efectos que tendrá en los créditos de sus clientes. Ha recomendado también que las entidades faciliten a sus clientes la renegociación de sus contratos para evitar que el nuevo tipo que sustituye al IRPH suponga un empeoramiento de las condiciones.
Por el momento, en la página web del Banco de España, en la pestaña de Finanzas para todos, se ofrece un simulador que permite obtener el diferencial que cada hipotecado deberá sumar (o restar) al IRPH del conjunto de entidades (3,287% en diciembre) para, en función de su tipo original (CECA, IRPH bancos o cajas), conocer su próximo tipo. Según las asociaciones de consumidores, serán pocos los cambios en este terreno, por lo que seguirán siendo muchos los hipotecados que seguirán sin beneficiarse de un euríbor que enero cerró en el 0,562%.
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