¿Si vendo el piso, debo comunicárselo a la comunidad de vecinos?

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En ocasiones las cuestiones que son a priori más obvias se dejan de lado, sin advertir las consecuencias que pudiera tener una omisión involuntaria. Nos referimos en este caso a la obligación que todo propietario tiene de comunicar a la comunidad de vecinos la venta de su piso. Esta es precisamente la duda que hoy os traemos y respondemos a si debe informar a la comunidad de propietarios que ha vendido su vivienda.

Efectivamente, el propietario del piso o local que ha transmitido su propiedad viene obligado a comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (principalmente por burofax), el cambio de titularidad de la vivienda o local.

De no realizarse esta mera comunicación, la ley establece que usted, como propietario que todavía es del piso, seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio de su derecho a repercutir las cuotas comunitarias sobre este último.

No obstante, si cualquiera de los órganos de gobierno de la comunidad (el presidente y, en su caso, los vicepresidentes, el secretario o el administrador) han tenido conocimiento del cambio de titularidad por cualquier otro medio o por actos realizados por el nuevo propietario, resultando notoria dicha transmisión, las consecuencias anteriormente citadas no tendrán efecto alguno.

Es preciso indicar que muchas veces surge el problema añadido de que para abaratar los costes del notario, además de no notificarse el cambio de titularidad, tampoco se procede a la modificación de la inscripción en el Registro, dando lugar a una disparidad entre el titular registral y el titular real que acaba de adquirir la vivienda. Por ello, y aunque el sistema registral español no lo exige, es conveniente que el contrato de compraventa sea inscrito en el Registro de la Propiedad ante notario y se eleva a Escritura Pública ya que, en caso contrario, no será oponible a terceros adquirientes.

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