Sentencia sobre contribución al pago de ascensor

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CAFMadrid informa de que el Tribunal Supremo da la razón a la Junta General de propietarios y obliga a un vecino a contribuir al pago de las reformas del ascensor y el patio de su inmueble. En 2013 la Juntas General había decidido hacer llegar los ascensores hasta la planta baja y eliminar otras barreras arquitectónicas de zonas comunes. Un vecino residente en la planta baja no estaba de acuerdo, porque según el Artículo 1 de la escritura pública de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, «los propietarios de los departamentos en las plantas baja y sótano están exentos de los gastos correspondientes al portal, a las escaleras y ascensores de acceso a las plantas alzadas y al servicio de calefacción».

Tras unos años y procesos, el Tribunal Supremo da la razón a la Junta General, porque no se trata de una obra nueva, sino de la modificación de elementos preexistentes. La sentencia, por lo tanto, desestima la demanda del vecino  y le obliga a abonar su cuota, como el resto de propietarios.

La circular del CAFMadrid de ayer, 17  de octubre de 2018, informa del asunto y explica la importancia de esta sentencia para todos los propietarios.

 

«Se ha dictado sentencia por el Tribunal Supremo, con fecha 18 de junio de 2018, (Pincha aquí para acceder) en la que se declara que el propietario de un local comercial de un inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, viene obligado a abonar la cuota correspondiente a la obra consistente en la ampliación del servicio bajando a la cota cero el ascensor ya existente en el edificio, aunque en los estatutos se prevea la exención de los propietarios de las plantas bajas de contribuir a los gastos de mantenimiento y conservación de los ascensores.

La Sentencia es muy importante, porque establece la singularidad, del hecho de que cuando el ascensor ya preexistente amplía su trayectoria, bajándolo a cota cero, como medida de eliminación de barreras arquitectónicas, se considera como necesario y requerido para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora; accesibilidad que está presente cuando se instala ex nuevo el ascensor como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a cota cero, y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en caso como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.»

Fuente: CAFMadrid
Imagen:  Michel Paz