Seguimos sin un Registro de arrendatarios morosos

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Se trata de una de las «promesas incumplidas» por la reforma de la LAU 29/1994. Después de dos años seguimos sin Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

El 4 de junio se cumplieron dos años de la aprobación de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos por Ley 4/2013, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que entró en vigor el 6 de junio de 2013. Una de las novedades que aportaba en su artículo tercero era la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler cuya organización y funcionamiento se debía regular por Real Decreto, quedando toda la información sujeta a la Ley de Protección de Datos.

El objetivo de la reforma con esta medida era incentivar el alquiler de viviendas, incrementar su porcentaje y reducir los inmuebles vacíos. El arrendador podría dejar de estar temeroso de poner su inmueble en el mercado al poder consultar el historial o la solvencia económica del futuro arrendatario. Para ello, el registro apuntaría a todos aquellos arrendatarios morosos que hubiesen sido desahuciados por impago de las rentas y que tuviesen sentencia firme, previa comunicación por los Secretarios Judiciales de cada Juzgado o bien por los órganos de arbitraje competentes.

Hemos de reconocer que, en un principio, la idea podía parecer buena, control de los arrendatarios morosos, verdaderos expertos en algunos casos, a efectos de que el arrendador no tuviera tanta reticencia a la hora de alquilar. Pero «no es oro todo lo que reluce», enseguida comenzaron las dudas al analizar ciertas cuestiones, mostrando por nuestra parte cierta incredulidad, considerando que la medida no sería tan eficaz y que resultaría muy complicado el encaje en la Ley de Protección de Datos.

Noticia de Begoña Costas, vía SEPIN