La respuesta es sí. La Comunidad devuelve a quien es el propietario en el momento en el que se hace la devolución, nuestro criterio es que está actuando bien, pues de la misma forma tendría que hacer si fuera al revés, es decir, en el caso de que se pasaran recibos extraordinarios, el responsable sería el nuevo propietario.
En cuanto a que el vendedor pueda exigir al comprador que le pague ese dinero, que antes había puesto él, nuestro criterio es negativo, salvo que en la escritura de compraventa se haga constar una cláusula al respecto, pues esa transmisión se hace con todas las consecuencias. Además, por la misma razón el comprador no podría pedir que aquel le pagara por un recibo extraordinario que pasara la Comunidad de obras anteriores, pero que se presenta al cobro tras la compra.
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