Los comuneros pueden decidir asistir o no a una junta de comunidad en función de lo trascendentes que para ellos sean las propuestas anunciadas en el orden del día. De ahí que, por seguridad jurídica, se exija que todo lo que vaya a decidirse en la junta se haya anunciado antes en el orden del día de la convocatoria. Si se adoptan acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, los mismos podrán ser declarados nulos si se impugnan judicialmente.
Si estos acuerdos no son impugnados y se trata de acuerdos meramente anulables, alcanzan la validez por la falta de impugnación en el plazo de un año. Estos acuerdos contravienen la Ley de Propiedad Horizontal precisamente en cuanto a los requisitos de su adopción.
Fuente: lainformación.com