La respuesta es no, salvo en casos de necesidad urgente. Incluso cuando se trate de decisiones sobre reparaciones necesarias para la debida conservación de los elementos comunes, para cuya ejecución no sería legalmente exigible el acuerdo comunitario, conviene su inclusión en el orden del día, dado que será necesario decidir la distribución de la consiguiente derrama y los términos de su abono.
La razón de la necesidad de que solo puedan adoptarse decisiones sobre asuntos previamente anunciados en el Orden del Día de la convocatoria radica en el hecho de que los propietarios deben conocer si tales asuntos resultan de su interés o si les afectan o no de algún modo; conformando así incluso su decisión de asistir o no a la propia Junta.
No obstante, en el supuesto de que la comunidad llegara a aprobar un acuerdo sobre asunto no incluido previamente en el orden del día de la convocatoria, dicho acuerdo será válido y ejecutivo desde el momento de su adopción y el propietario disidente no tendrá otra forma de dejar sin efecto lo adoptado que, mediante la correspondiente acción judicial de impugnación prevista en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Fuente: La Información