A todos en más de una ocasión a la hora de una votación ha tenido reparos en que se sepa cuál es su decisión u opinión respecto a un tema en concreto. Por supuesto siempre se corre el riesgo de dar lugar a rencillas entre los implicados por la intención de voto de una u otra persona. Normalmente en las juntas de vecinos se vota a mano alzada, por ello este articulo pretende responder a la incógnita de si es posible votar de manera anónima o no.
Nuestra Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece, con carácter imperativo, que los acuerdos han de adoptarse en asamblea con la consiguiente posibilidad de discusión y cambios de opinión hasta que finalmente se alcance un acuerdo por los propietarios.
Es comprensible e innegable que hay algunos acuerdos que resultan comprometedores para los propietarios y, ya sea por votar a favor o en contra, son susceptibles de generar problemas entre vecinos.
Por ejemplo, a la hora de decidir el nombramiento de presidente entre dos candidatos, o el supuesto de decidir emprender o no acciones legales contra algún vecino.
Conforme a la LPH, deberá reflejarse en el libro de actas los propietarios que han votado a favor o en contra de cualquier acuerdo mayoritario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2.f, por lo tanto, no valdría utilizar sistemas de votación en los que no se sepa quiénes han votado concretamente en un sentido o en otro, y sus respectivos coeficientes.
Tampoco se podrá votar después de la junta de propietarios. Es en la propia junta donde se expresan los votos de los presentes y representados, y con ellos se adoptan los acuerdos.
Tan solo en el caso especial de los acuerdos regulados en el artículo 17.8 de la LPH, en los que se computan como votos favorables los de los propietarios ausentes, se acepta su discrepancia mediante escrito dirigido al secretario, dentro de los 30 días siguientes al de aquel en que reciben la notificación del acuerdo adoptado.
Fuente: Consultorio Inmobiliario
Imagen: Arnaud Jaegers