La titularidad es una cuestión formal, es decir, se considerará propietaria la persona que formalmente aparezca en el contrato de compraventa privado, posteriormente en la escritura pública que se otorgue ante notario y finalmente en el Registro de la Propiedad.
Lo mismo sucede con el préstamo hipotecario, pues estará obligada al pago la persona que aparezca como titular en la escritura. Una vez que consten en las escrituras quién será titular de la vivienda y de la hipoteca, cualquier cambio que se quiera realizar sobre la titularidad exigirá formalizar una donación o una compraventa en escritura pública, con el consiguiente pago de impuestos; de ahí la relevancia que tiene la decisión de quién ostentará la titularidad de la propiedad o a nombre de quién figurará el préstamo hipotecario.
No hay problema a la hora de establecer cuál de los dos miembros de la pareja aparecerá en el contrato de compraventa, así como quién va a suscribir la hipoteca; únicamente habrá que comunicarlo a la promotora o al banco, en su caso.
Usted puede aparecer como propietaria en la escritura del inmueble y no ser deudora de la hipoteca. Para ese supuesto, únicamente tiene que aparecer en la escritura de la hipoteca para dar su consentimiento (tendrá que firmar también el préstamo aceptando aportar la vivienda que estará a su nombre como garantía de la hipoteca), es lo que se conoce como hipotecante no deudor.
Como cuestión aparte, resulta importante tener en cuenta los efectos fiscales que dicha operación podría conllevar pues, en principio, podría tributar como donación la compra de la vivienda que estará a su nombre pero que será sufragada por su marido.