Esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado a favor.
No obstante, como expone el autor de este comentario, no se puede decir que cuando el art. 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal hace referencia a los acuerdos de «mayoría», a efectos del juicio de equidad, «también se alcanza al apartado 6, donde se establece la unanimidad para dotar de validez a los acuerdos que modifiquen o aprueben reglas contenidas en el Título Constitutivo o en los Estatutos».