La Ley de Propiedad Horizontal que establece lo siguiente: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
En este caso, para poder modificar el uso de la plaza de garaje será necesario cambiar los estatutos, para lo que se requiere la unanimidad de la junta de propietarios.
Por otro lado, en caso de que los estatutos no prevean esta situación, habrá que ponerlo de manifiesto en una de las reuniones de las juntas de propietarios, solicitando en la misma una autorización para alterar el destino de plaza de garaje a trastero. Esta autorización de la junta de propietarios requiere de una unanimidad.
Asimismo, en caso de que algún otro vecino quiera modificar el uso de la plaza, tendrá que solicitar otro permiso o autorización a la junta de propietarios. No obstante, si a pesar de nuestro empeño, la junta de propietarios decide que no es posible guardar nuestros enseres en la plaza de garaje, no hay mucho que podamos hacer al respecto.
Cabe destacar que, si nos conceden la autorización y finalmente optamos por transformar la plaza de aparcamiento en un trastero, debemos informar de forma inmediata a la compañía aseguradora de esta modificación, puesto que en caso de que ocurriese un accidente y la compañía no estuviera informada no correría con los posibles gastos e indemnizaciones.
Por consiguiente, atendiendo al caso que nos plantea, para determinar si puede modificar el uso de su plaza de garaje para hacerla trastero, esta alteración deberá estar contemplada en los estatutos de la comunidad de propietarios. En caso de no ser así, el vecino que quiera llevar a cabo tal modificación deberá solicitarlo ante la Junta de Propietarios y obtener un consentimiento unánime.
Fuente: El Confidencial