Con fecha de 22 de Febrero de 2013, se publicó en el BOE, el Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985 de 8 de Noviembre, a la que se puede acceder pinchando aquí.
En dicha instrucción se aborda el tratamiento singular y especifico de los aparatos de elevación, manteniendo al mismo tiempo el alto nivel de seguridad, requerido para los mismos. La instrucción es de aplicación tanto para los edificios ya existentes, como los de obra nueva.
La instrucción técnica, reúne en un único texto legal, todos los elementos concurrentes, para gestionar en forma eficaz la seguridad de los aparatos elevadores, obteniéndose con ello una claridad normativa, reduciéndose costes para las empresas de mantenimiento, así como gastos para las Comunidades de Propietarios administradas por el colectivo de Administradores de Fincas.
Las principales novedades establecidas por la Instrucción, caben destacar las siguientes:
- Se definen las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a los usuarios y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes derivados de su uso y mantenimiento.
- Se mantiene una definición única de ascensor, con independencia de su velocidad, sujeto a una misma norma reglamentaria.
- Con la única distinción de las condiciones de diseño que deben observarse todos los ascensores siguen sometidos a:
- Registro ante la Comunidad Autónoma.
- Mantenimiento periódico.
- Inspecciones periódicas por organismos de control (OCA).
- Al mismo tiempo, se establecen determinadas garantías para que las empresas que lleven a efecto las referidas inspecciones, posean personal suficientemente capacitado, regulándose por primera vez, la figura del “conservador”.
- Coetáneamente, se requiere que estas empresas conservadoras realicen una “declaración responsable” en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma, declare que cumplen los requisitos que se exigen por la Instrucción Técnica. Al mismo tiempo se exige haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía equivalente, que cubra los daños que se puedan provocar en la prestación del servicio con cobertura mínima de 300.000,00 euros por cada accidente.
- Se establece el procedimiento para tratar casos no contemplados específicamente en esta norma, especialmente por razón de adaptación al progreso técnico.
- Se excluyen del ámbito de aplicación de la nueva instrucción Técnica, otros aparatos, como por ejemplo los salva escaleras, debido a que dichos aparatos nunca formaron parte de los ascensores, al tratarse de aparatos diferentes en todos sus aspectos.
- Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:
- Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses; a estos efectos, se entiende por vivienda unifamiliar la situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia.
- Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas.
- Los demás ascensores: cada mes.