La Dirección General de los Registros y del Notariado admite la inscripción estatutuaria de prohibir el uso de la piscina y la pista de tenis a los propietarios morosos, por considerar que se trata de elementos comunes que no son necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad de un inmueble, y que por tanto la prohibición de su uso no vulnera el derecho de propiedad.
Vía: La Verdad.es
La Dirección General de los Registros y del Notariado admite la inscripción estatutuaria de prohibir el uso de la piscina y la pista de tenis a los propietarios morosos, por considerar que se trata de elementos comunes que no son necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad de un inmueble, y que por tanto la prohibición de su uso no vulnera el derecho de propiedad.