La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) no aclara nada acerca de determinados asuntos relacionados con los suministros. Entre las materias no reguladas expresamente por la LAU, se encuentra el pago del alta en el suministro y del contador.
Las empresas suministradoras conceden el alta y proceden a instalar el contador a nombre de cualquier interesado que aporte título para ocupar la vivienda; tanto al inquilino que aporte un contrato de alquiler, como a quien acredite ser el propietario del inmueble.
En este momento, es importante que ambas partes alcancen un acuerdo a nombre de quién irán estos elementos. Las consecuencias serán diferentes según quién sea el titular del contrato del suministro.Cuando el titular del contrato de suministros es el inquilino, se traslada la responsabilidad del pago de las facturas al arrendatario. Si incurre en un impago y acaban cortando los suministros, el propietario no tiene ninguna responsabilidad al respecto y la cuantía pendiente será reclamada a la persona responsable que aparezca en las facturas. Por ello, es aconsejable dejar todo plasmado por escrito en el caso de que exista algún tipo de problema.
En caso de que exista algún problema y no consigan llegar a un acuerdo, se puede interponer una demanda de desahucio por falta de pago donde se obtendrá el desalojo de la vivienda y se podrán reclamar las cantidades debidas y otros conceptos.
En conclusión, no cabe incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula en la que el inquilino acepta que se den de baja los suministros si no paga. El propietario tiene diversas alternativas, como pactar que el titular de los contratos de suministro y el obligado a dar de alta los mismos sea el inquilino.
Fuente«El Confidencial»