¿Se declara el alquiler de una habitación?

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Los inmuebles o derechos reales de uso y disfrute sobre los mismos pueden generar para sus titulares diversos tipos de renta, por ejemplo, si los inmuebles o derechos están afectos a la actividad empresarial o profesional de su titular, generarán rendimientos de actividades económicas, la transmisión del inmueble puede generar una ganancia o pérdida patrimonial para el contribuyente y el arrendamiento o la constitución de derechos o facultades de uso o disfrute genera rendimientos del capital inmobiliario.

Este último ejemplo es el caso ante el cual nos hallamos, lo cual nos confirma la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ley del IRPF), concretamente, su artículo 6, donde se regula el hecho imponible del mismo.

Conforme a dicho precepto, constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente; a estos efectos, se consideran renta los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Si acudimos al artículo 22 de la ley del IRPF, encontramos la definición de los rendimientos íntegros de capital inmobiliario: son aquellos rendimientos procedentes de la propiedad de inmuebles, rústicos o urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se derivan del arrendamiento de tales inmuebles. El rendimiento será el importe que satisface el arrendatario (la persona a la que alquila el piso).

Por tanto, la obtención de una renta se encuentra sujeta al IRPF. Ahora bien, podrá deducirse aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de los rendimientos:

1.- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien.

2.- Los gastos de reparación y conservación del inmueble.

3.- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquellos y no tengan carácter sancionador.

4.- Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

5.- Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.

6.- Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con este. Existe la excepción a la obligación de declarar para los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En conclusión, sí debe declarar ese alquiler, a menos que sea su único rendimiento.