Administración de Fincas en Madrid

Se aprueba la Ordenanza Reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de Titularidad Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios

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Con fecha 24 de abril de 2013, fue aprobada la nueva Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, del Ayuntamiento de Madrid. Dicha disposición fue publicada en el BOCM el día 22 de mayo de 2013. Puedes acceder a ella pinchando aquí.

Dicha Ordenanza se estructura en cuatro Capítulos. El Capitulo I regula el objeto de la Ordenanza, distinguiendo dos apartados, que posteriormente dan nombre a los Capítulos subsiguientes, por un lado, la asignación y modificación del nombre de las vías y espacios urbanos del término municipal de Madrid, así como de los edificios y monumentos de titularidad municipal y por otro, la rotulación de las vías y espacios, así como la numeración de las fincas y edificios del término municipal de Madrid. El Capitulo II, denominado «Asignación y modificación de nombres de vías, espacios, edificios y monumentos de titularidad municipal», regula la competencia, los procedimientos de aprobación y modificación, la asignación de nombres de vías y espacios urbanos a determinar y el Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

El Capítulo III, denominado «Rotulación y numeración» regula los criterios para la rotulación de vías y espacios urbanos, y para la numeración de fincas y edificios. La rotulación de vías y espacios  urbanos de titularidad privada, corresponderá al propietario de los mismos, según se especifica en el artículo 8 de la Ordenanza. La forma, tamaño, modelo, colocación y demás características de los rótulos y su emplazamiento se establecerán mediante instrucciones técnicas aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. La colocación de la placa de la numeración de fincas y edificios corresponderá al propietario de los mimos, quien deberá observar en todo caso las características de los rótulos y  su emplazamiento establecidas mediante instrucciones técnicas aprobadas el organismo competente, que tendrán en cuenta, criterios de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras.

El Capítulo IV, denominado «Inspección y vigilancia», establece los deberes y prohibiciones al respecto para los propietarios de las fincas y edificios, reglamentando en caso de incumplimiento, las multas coercitivas correspondientes, previo a la ejecución subsidiaria, en su caso, en orden a restablecer la situación jurídica vulnerada.

Según se establece en el artículo 10 de la Ordenanza, los propietarios de las fincas y edificios estarán sujetos a los siguientes deberes:

  • a) Permitir la colocación de los rótulos identificativos de las vías y espacios urbanos y sus soportes en la fachada de los edificios, elementos de cerramiento o firmes.
  • b) Instalar y mantener a su costa en perfecto estado de conservación y de visibilidad los rótulos identificativos de las vías y espacios de titularidad privada.
  • c) Instalar y mantener a su consta en perfecto estado de conservación y de visibilidad la placa de la numeración asignada por el Ayuntamiento a las fincas y edificios.
  • d) No alterar ni ocultar el rótulo de las vías y espacios urbanos, así como las placas de numeración de las fincas y edificios.
  • e) Si por razones de obras de interés del propietario del inmueble se viera afectada la rotulación o numeración existentes, aquel deberá reponerlas a su costa, de acuerdo con lo indicado por los servicios técnicos municipales.

Foto vía: J. A. Alcaide vía photopin cc