El 13 de febrero de 2014 se publicó en el BOCM la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se establecen los parámetros exigibles a los ascensores en las edificaciones para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de la Comunidad de Madrid con entrada en vigor el 14 de febrero de 2014.
La presente Orden tiene por objeto la modificación de las normas técnicas exigibles a los ascensores accesibles, practicables o adaptados de los edificios reguladas en el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
A partir de la entrada en vigor de dicha Orden quedan derogadas las normas técnicas contenidas en la Norma 1, apartado 1.2.2.1, del Decreto 13/2007. Por tanto las prescripciones y normas técnicas de aplicación a los ascensores de los edificios situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, ya sean accesibles, practicables o adaptados, se regirán a partir de este momento según lo establecido en el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
ASCENSOR ACCESIBLE
El ascensor debe cumplir con los criterios establecidos en la norma UNE-EN 81-70 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.
ACCESO EN PLANTA:
- Para ayudar a personas con discapacidad visual a la localización de la puerta del ascensor, su color debe contrastar con el acabado de las paredes adyacentes.
- Además, frente a la puerta habrá una franja de pavimento de color contrastado y de distinta textura de 150 cm por 150 cm.
- Para facilitar las maniobras de entrada y salida a usuarios de silla de ruedas, frente a la puerta del ascensor existirá un espacio libre de obstáculos en el que pueda inscribirse un círculo de 150 cm de diámetro. Éste no tendrá ningún tipo de inclinación.
- La separación horizontal máxima entre el suelo de la cabina y el del rellano de acceso será de 2 cm, y la separación vertical máxima será de 1cm.
PUERTA:
- Las puertas serán automáticas y correderas.
- Tendrán un ancho de paso no inferior de 80 cm para que pueda cruzarlas un usuario de silla de ruedas.
- El tiempo de mantenimiento de la puerta abierta deberá poder ajustarse hasta en 20 segundos.
- También habrá dentro de la cabina, un botón de cierre de puertas.
- Las puertas estarán equipadas con un sensor de detección de personas, que cubra una altura entre 25 cm y 180 cm por encima del suelo.
CABINA:
- Las dimensiones mínimas de la cabina con una sola puerta o con dos puertas enfrentadas será de 100 cm de ancho y 125 cm de fondo. Esta cabina sólo tiene capacidad para un usuario de silla de ruedas.
- La cabina tendrá un pasamano perimetral situado a una altura de 90 cm.
- En cabinas estrechas en las que un usuario de silla de ruedas no pueda hacer un giro de 360º (Ø 150 cm), es imprescindible que exista un espejo en la pared enfrentada a la puerta, éste permite la detección de obstáculos a la hora de salir de la cabina con la silla de espaldas a la puerta.
- La altura del borde inferior del espejo estará entre los 30 y 90 cm, nunca llegará hasta el suelo para evitar confusión óptica a usuarios con visión reducida.
DISPOSITIVOS DE CONTROL:
- Todos los dispositivos de control de la cabina, exteriores e interiores, tendrán un diámetro mínimo de 3 cm, serán de color contrastado y tendrán caracteres en braille y altorrelieve. La altura mínima del relieve será 0,8 mm.
- Los botones de llamada estarán situados a una altura de entre 90 y 110 cm, lo más próximos posible a la puerta del ascensor.
- Los botones de control de cabina estarán situados a una altura de entre 90 y 120 cm, a una distancia de 40 cm de la esquina de la cabina. Su disposición puede ser vertical u horizontal.
- El botón de alarma de emergencia debe estar equipado con: a) un testigo luminoso que indique a las personas sordas que la llamada de emergencia ha sido registrada, b) un enlace de voz tipo interfono con un bucle de inducción magnética para facilitar la comunicación a personas que utilicen prótesis auditivas.
SEÑALES VISUALES:
- Fuera y dentro de la cabina existirá un sistema de señalización visual que indicará la planta en la que está situado el ascensor y su sentido de desplazamiento. Se situará arriba de las puertas o de los dispositivos de control del ascensor.
SEÑALES SONORAS:
- Para facilitar la utilización del ascensor a personas con discapacidad visual, la cabina tendrá un sistema de señalización sonoro que indicará la apertura y cierre de puertas, la planta de parada del ascensor y el sentido de desplazamiento.
ILUMINACIÓN
- Las luminarias se situarán en el techo de la cabina fuera del ángulo de visión de los ojos para no causar deslumbramiento a personas de visión reducida, y generar una iluminación más homogénea dentro de la cabina.
DIMENSIONES MÍNIMAS
- Las de la cabina (anchura x profundidad) cumplen las condiciones que se establecen a continuación, en función del tipo de edificio:
Edificios de uso Residencial Vivienda:
Sin viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas
o Con una o dos puertas enfrentadas: 1,00 m x 1,25 m
o Con dos puertas en ángulo: 1,40 m x 1,40 m
Con viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas
o Con una o dos puertas enfrentadas: 1,10 m x 1,40 m
o Con dos puertas en ángulo: 1,40 m x 1,40 m
Edificios con otros usos:
Con superficies útiles en plantas distintas a las de acceso ≤ 1.000 m2
o Con una o dos puertas enfrentadas: 1,00 m x 1,25 m
o Con dos puertas en ángulo: 1,40 m x 1,40 m
Con superficies útiles en plantas distintas a las de acceso > 1.000 m2
o Con una o dos puertas enfrentadas: 1,10 m x 1,40 m
o Con dos puertas en ángulo: 1,40 m x 1,40 m
BOTONERAS
- Incluyen caracteres en Braille y en altorrelieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.
ASCENSOR DE EMERGENCIA
- Cuando además deba ser ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1, tabla 1.1 (plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m.) cumplirá también las características que se establecen para éstos en el Anejo SI A del DB SI.