La adquisición de un inmueble se puede realizar mediante varias formas: por compraventa, por donación o por herencia.
Hay que tener en cuenta que, como regla general, los menores de edad no tienen completa capacidad de obrar por sí solos, es decir, capacidad para ejercitar derechos y obligaciones. Por ello, este acto se tiene que ver complementado por el consentimiento de los padres.
De este modo, el menor de edad sólo podrá comprar un inmueble por medio de sus padres. Aunque existe la figura del menor emancipado, que básicamente supone la adquisición de la plena capacidad de obrar del menor, para que éste rija como si fuera mayor.
La emancipación se puede dar, según el artículo 239 del Código Civil (CC) por haber alcanzado la mayoría de edad, por consentimiento de quienes ostenten la patria potestad o por concesión judicial.
En conclusión, el mayor de 16 años podrá ser emancipado si se dan algunos de los casos mencionados anteriormente.
Según el artículo 247 CC, el menor emancipado “no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial”.
Es decir, el menor emancipado podrá comprar la vivienda, pero no podrá solicitar un préstamo hipotecario. Otra forma de adquirir una vivienda sería por medio de donación. En este caso, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de marzo de 1989, resolvió esta cuestión, estableciendo que, el menor puede aceptar por sí solo una donación simple, argumentando que se trata de una ventaja patrimonial sin contraprestación y que no existe disposición expresa alguna en el Código Civil que prohíba que el menor pueda ser donatario.
Por otro lado, la última forma de adquisición de un inmueble es la herencia pero aún así el menor precisará que sus padres, como titulares de la patria potestad, representen los intereses del hijo y acepten la herencia en su nombre.
El menor emancipado no precisará el consentimiento de sus padres para aceptar la herencia. En conclusión, el menor puede ser propietario de bienes inmuebles, no obstante, habrá que observar ciertos requisitos dependiendo del modo de adquisición de los mismos.
Fuente:»El Confidencial«