La base de la teoría general de los contratos en nuestro derecho es el principio de la autonomía de la voluntad. El principio de libertad contractual o autonomía de la voluntad implica el reconocimiento de un poder de autorregular los propios objetivos e intereses que las partes desean, por lo tanto, el precio de una vivienda puede ser fijado libremente por el propietario de la misma.
En definitiva, siempre que comprador y vendedor lleguen a un acuerdo, el precio de venta podrá fijarse incluso por debajo del valor catastral, no obstante, lo anterior puede tener ciertas consecuencias fiscales negativas que afectan a la parte vendedora.
El dinero de la venta de la casa forma parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales, y como tal tributa en el IRPF a un tipo progresivo que va desde el 19% hasta el 23% según la ganancia.
La parte vendedora debe declarar en su IRPF, y en forma de plusvalía, el valor más elevado que haya sido comprobado por parte de Hacienda. Para esta parte, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble tributará por diferencia entre transmisión y adquisición.
En el supuesto que nos atañe, la Administración tributaria iniciaría un procedimiento de comprobación de valores, contemplado en la Ley General Tributaria, mediante el cual presenta una liquidación paralela donde se establece lo que se debe abonar por la diferencia entre el valor declarado en la venta y el valor dado al inmueble por la Administración o valor catastral (que se fijará según el criterio de valoración elegido por la Administración de entre los que la ley le permite y que normalmente será superior al valor catastral).
En conclusión, debe saber que, si tributa por una cantidad inferior a la estipulada en el valor catastral, ha de acreditar efectivamente las causas que así lo justifican, puesto que, de lo contrario, Hacienda va a reclamarle la parte dejada de percibir por la tributación de la venta y ello puede derivar en unas consecuencias fiscales negativas para su patrimonio.