En un régimen de propiedad horizontal, los garajes comunitarios se encuentran entre las áreas compartidas que deben cumplir con reglas específicas. Entre estas normativas se incluyen requisitos relacionados con la ventilación, los cuales tienen como objetivo prevenir condiciones que puedan afectar la salud de los usuarios.
En España, la legislación establece pautas claras sobre la ventilación en garajes comunitarios. Estas normas implican la necesidad de mantener una adecuada circulación de aire para evitar la acumulación de gases nocivos y garantizar un ambiente seguro y saludable.
Es fundamental conocer y respetar estas normativas para evitar posibles sanciones o problemas legales. Al cumplir con los requisitos establecidos en la legislación, se contribuye a asegurar condiciones óptimas de ventilación en los garajes comunitarios, promoviendo así la salud y el bienestar de quienes los utilizan.
La normativa que regula el sistema de ventilación en España se encuentra principalmente en el Código Técnico de la Edificación (CTE). Este código es fundamental para arquitectos y otros profesionales del sector de la construcción, ya que establece las directrices que deben seguir al desarrollar proyectos inmobiliarios. Aspectos como las dimensiones del espacio, la accesibilidad y, por supuesto, la ventilación, son definidos en este documento desde el inicio del proceso de diseño.
El CTE no es la única fuente de regulación en este aspecto. La normativa autonómica y local también desempeña un papel importante, ya que estas entidades tienen competencias en materia de urbanismo y vivienda. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta tanto la normativa estatal como la regional y local al diseñar sistemas de ventilación en garajes comunitarios.
El CTE establece los requisitos mínimos que los edificios deben cumplir en términos de seguridad, habitabilidad, salud, protección del medio ambiente y eficiencia energética. Dentro de este código, el Documento Básico sobre Salubridad incluye el apartado HS3 ‘Calidad del aire interior’, donde se encuentran las regulaciones básicas para la ventilación en áreas de garaje de un edificio. Es importante consultar este documento para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y garantizar un ambiente saludable en los garajes comunitarios.
La ventilación en garajes comunitarios es de suma importancia debido a las características particulares de este espacio. Al ser áreas destinadas al estacionamiento de vehículos, los garajes son propensos a acumular altos niveles de contaminación, principalmente por los carburantes utilizados por los automóviles.
Por esta razón, los requisitos relacionados con la ventilación en los garajes suelen ser más rigurosos. Se establecen caudales mínimos de ventilación, se definen las características de los sistemas de ventilación y se implementan controles de calidad del aire para garantizar un ambiente saludable. La presencia de sustancias como monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, productos químicos y la humedad pueden afectar negativamente la calidad del aire en los garajes. Una adecuada ventilación contribuye a eliminar estos elementos nocivos, no solo para la salud de los usuarios, sino también para la durabilidad y el mantenimiento de los vehículos.
En España, la normativa sobre ventilación en garajes comunitarios establece que se debe proporcionar «al menos el caudal de aire exterior suficiente para eliminar los contaminantes propios del uso de cada local». Esto resalta la importancia de cumplir con los requisitos técnicos especificados para garantizar un ambiente seguro y saludable en los garajes comunitarios.
Para lograr este objetivo, tanto la ventilación natural como la mecánica son opciones válidas para los garajes. El Código Técnico de la Edificación (CTE) especifica detalladamente cómo regular estos sistemas, incluyendo el uso de «caudal constante o ventilación de caudal variable controlada mediante detectores de presencia, detectores de contaminantes, programación temporal u otro tipo de sistema».
En el caso de la ventilación natural, el CTE establece que las aberturas deben ubicarse en al menos dos zonas opuestas de la fachada para garantizar una distribución uniforme del aire. La distancia máxima entre estas aberturas, a lo largo de un recorrido libre de obstáculos, no debe exceder los 25 metros. Si esta distancia es mayor de 30 metros, se requiere una tercera abertura equidistante de las otras dos, con una tolerancia del 5%.
Para garajes de hasta cinco plazas y 100 m² útiles, en lugar de aberturas opuestas, se pueden usar aberturas de admisión en la parte inferior y aberturas de extracción en la parte superior del cerramiento, separadas verticalmente por al menos 1,5 metros. En cuanto a la ventilación mecánica, el sistema debe ser exclusivo para el aparcamiento, salvo en casos donde los trasteros estén dentro del recinto del aparcamiento, permitiendo entonces una ventilación conjunta.
Se debe evitar la acumulación de gases contaminantes, por lo que se requiere una abertura de admisión y otra de extracción por cada 100 m² de superficie útil, con una separación máxima entre aberturas de extracción de 10 metros.
Además, según la normativa, al menos dos terceras partes de las aberturas de extracción deben ubicarse a una distancia del techo igual o menor a 0,5 metros. En aparcamientos con 15 o más plazas, se requiere al menos dos redes de conductos de extracción con aspiradores mecánicos en cada planta.
Para garajes que superen las cinco plazas o los 100 m² útiles, se debe instalar un sistema de detección de monóxido de carbono en cada planta. Este sistema activará automáticamente los aspiradores mecánicos cuando la concentración de CO alcance los 50 ppm en garajes con empleados, y los 100 ppm en otros casos.
En garajes con ventilación mecánica y detección de monóxido de carbono, el caudal mínimo exigido debe activarse cuando la concentración de CO2 supere los límites establecidos por la normativa. Durante períodos en los que la concentración esté por debajo de estos límites, se puede reducir el caudal de ventilación.
El cálculo de la ventilación en garajes requiere considerar una serie de elementos, incluidos aquellos mencionados anteriormente y otros más detallados en la sección HS3 sobre Calidad del Aire Interior. Como punto de partida, se establece que el caudal mínimo de aire debe ser de 120 litros por segundo (l/s) por plaza de garaje, aunque algunas normativas pueden aumentar este mínimo a 150 l/s. Por lo tanto, al calcular la ventilación en garajes, es esencial tener en cuenta estos parámetros.
Los técnicos responsables del diseño del sistema de ventilación también deben considerar factores como el número de vehículos circulando durante los momentos de mayor actividad, la tasa promedio de emisión de CO2 por hora, entre otros. Estos datos son fundamentales para garantizar un sistema de ventilación eficiente y seguro en los garajes.
Fuente«Idealista»