Reforma del Art.18 LAU (Actualización Renta)

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El art. 18 de la LAU, relativo a la actualización de la renta, ha sido sustancialmente modificado a raíz de la publicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española con entrada en vigor desde el 1 de abril a la que puedes acceder haciendo click aquí.

A partir del 1 de abril de 2015, en virtud de la Disposición Final Primera, los contratos de arrendamiento que se celebren y que no incluyan un pacto expreso en relación a la revisión de la renta, se les aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) como alternativa al IPC.

En consecuencia, y según la fecha de celebración del contrato, deberá revisarse la renta de la siguiente forma:

CONTRATOS POSTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1995 Y ANTERIORES AL 6 DE JUNIO DE 2013

Si existe un pacto expreso de actualización o remisión al art. 18 de la LAU en el contrato, se aplicará en la revisión de la renta el IPC durante los cinco primeros años del contrato.

CONTRATOS POSTERIORES AL 6 DE JUNIO DE 2013 Y ANTERIORES AL 1 DE ABRIL DE 2015

Durante los tres primeros años de duración del contrato, prevalecerá lo pactado por las partes y, en defecto de pacto, se aplicará el IPC.

CONTRATOS POSTERIORES AL 1 DE ABRIL DE 2015

Prevalece lo pactado entre las partes. En caso de pacto expreso, podrá revisarse la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato de acuerdo al IGC (y no el IPC) salvo que se pacte expresamente algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia como p.ej. el IPC.

En defecto de pacto expreso, no procederá la revisión de la renta.

PUBLICACIÓN ÍNDICE DE GARANTÍA DE COMPETITIVIDAD (IGC)

El Instituto Nacional de Estadística publicará mensualmente el Índice de Garantía de Competitividad y su tasa de variación a los efectos previstos en el párrafo anterior y, en su caso, para su consideración a modo indicativo.

Foto vía: Houses and money vía photopin (license) | Noticia vía: CAFMadrid