En un edificio de viviendas, hay dos pisos que sufren problemas de condensación en el techo de dos habitaciones. Los propietarios solicitan a la comunidad que lo solucione y les pinte el interior del piso. La cubierta del edificio no presenta filtraciones de aguas pluviales y tampoco la fachada. La azotea sobre esos pisos es una zona sombría en invierno, donde no da el sol. Los problemas de condensación dentro de una vivienda, ¿son responsabilidad de la comunidad o son responsabilidad y mantenimiento interior del propietario de la vivienda?
La condensación constituye un problema relativo a la deficiente “estanqueidad” del edificio. En efecto, se trata de un problema de condensaciones por falta de una cámara de aire en la fachada los inmuebles, cuando éstas se hacían sin prever esos problemas.
Ahora bien, puede tratarse de un problema cuya reclamación habría prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el art.1967 del Código Civil, relativo al plazo de las reclamaciones que no tiene señalado un plazo concreto, que es de 5 años, que empieza a transcurrir desde el momento en que se hace evidente el problema de condensación y existe la posibilidad de reclamar.
Por tanto, si ha pasado ese plazo de tiempo, el problema debe ser resuelto por el propietario afectado y no por la comunidad, dado que no se puede exigir de la comunidad de cumplimiento de los requisitos de estanqueidad a los que se refiere el art.10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal por la razón de que tales requisitos no eran exigibles en el momento en que se construyó el edificio y entregó el inmueble (siempre que la construcción del edificio sea anterior a junio del año 2000, fecha de la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
fuente: CAF Madrid