El impuesto sobre bienes inmuebles, comúnmente conocido como IBI, es un tributo de titularidad municipal, que se devenga anualmente, cuyo hecho imponible es la titularidad de una concesión administrativa, un derecho de superficie, un derecho de usufructo o un derecho de propiedad sobre un bien inmueble, siendo los sujetos pasivos del impuesto las personas naturales y jurídicas que ostenten la titularidad del derecho.
Teniendo en cuenta la normativa fiscal, el IBI deberá abonarlo el que fuera titular del inmueble a fecha 1 de enero. Pero el Tribunal Supremo, siguiendo lo establecido en el artículo 63 apartado 2 de la Ley de Haciendas Locales, que dispone que el sujeto pasivo podrá repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común, determinó que la parte vendedora puede repetir el impuesto frente a la otra parte de manera proporcional sin necesidad de pacto expreso.
Por otro lado, la inscripción del inmueble en el registro de la propiedad no tiene carácter obligatorio, sino que es un instrumento que indica de manera pública quién es el propietario del inmueble y garantiza la seguridad jurídica frente a terceros, pero la propiedad viene determinada por el título de adquisición, en este caso la compraventa.
Lo anterior implica, que, en ausencia de pacto en contrario, el IBI deberá ser soportado de manera proporcional por vendedor y comprador en el porcentaje que hayan disfrutado del inmueble durante el año que corresponda, puesto que, a dichos efectos, aunque la compraventa no conste inscrita, el comprador es el nuevo propietario del inmueble desde la fecha de formalización de la escritura de compraventa.
Foto: Kirk Fisher