A la hora de señalar al responsable del fichero de datos personales en una Comunidad de Propietarios, se apunta erróneamente a diferentes figuras como el Administrador de Fincas o la empresa mantenedora del Sistema de Seguridad (cuando el fichero de datos es de videovigilancia); pero en las Comunidades de Propietarios, el responsable del fichero es, sin excepciones, la propia Comunidad, sin perjuicio de las funciones de representación de quien ostente el cargo de Presidente.
Según la Agencia Española de Protección de Datos, se entiende por dato de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables” y por fichero de datos “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”.
Tal y como indica la L.O.P.D. en su artículo 43.1: “Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley”. Por lo tanto, en caso de que no se cumpliese con la legislación en materia de protección de datos, será la comunidad de vecinos quien reciba la sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Tal y como desarrolla la Agencia Española de Protección de Datos en su Guía de Protección de Datos para los Responsables de Ficheros, el responsable de un fichero o tratamiento es la entidad, persona o el órgano administrativo que decide sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales.
Una empresa, será la responsable de los ficheros de datos relativos a sus empleados y a sus clientes; un autónomo será responsable del tratamiento de los datos personales de sus clientes, un hotel será responsable del fichero de sus huéspedes; un centro deportivo será responsable del fichero de sus socios; un colegio será responsable del fichero de sus alumnos, un Ayuntamiento será responsable del fichero del padrón y una Comunidad de Propietarios será responsable de los datos personales de los propietarios…
Asimismo, y en caso de contratar una empresa para gestionar las cámaras de seguridad, dicha empresa ostentará la condición de encargado de tratamiento, debiendo firmar ambas partes un contrato en los términos descritos por el artículo 12 de la L.O.P.D.
La Comunidad de Propietarios, como responsable del fichero de videovigilancia, además de aparecer como titular en el Registro General de Protección de Datos, deberá cumplir con el “deber de información” identificándose como responsable del fichero en los carteles de zona videovigilada para que los usuarios puedan ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición tal y como indica el artículo 5 de la L.O.P.D.
En el caso de los ficheros de datos personales de los vecinos (datos de contacto, número de cuenta etc.), si se encuentran ubicados en el despacho profesional del Administrador de Fincas, éste no será más que un mero encargado del tratamiento, que limitará su actividad a la custodia de los datos.