Según la Ley de Propiedad Horizontal afirma que el propietario de un piso o local podrá modificar sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, así como su configuración o estado exterior.
Sin embargo, la necesidad de dotar a la vivienda de una mayor comodidad implica la ejecución de unas obras que afectan directamente a elementos, servicios o instalaciones comunes del edificio.
En la mayoría de veces, este tipo de instalaciones conlleva la alteración originaria del edificio y no siempre el propietario solicita el consentimiento previo de la junta antes de proceder a ejecutar la obra.
En cuanto al mantenimiento de las instalaciones que tienen un carácter privativo pero que se encuentran ubicadas en zona común, es importante ser responsable y tener en cuenta que el propietario responde de su buen estado de conservación, así como de los daños y perjuicios ocasionados.
Para evitar situaciones comunes en las que el propietario pretende que sea la comunidad la que asuma el gasto tanto de la retirada como reposición de sus instalaciones condicionando su consentimiento a que la comunidad le asegure que correrá con los gastos, es aconsejable que se adopte las siguientes soluciones:
–Si el propietario solicita la autorización de la junta para proceder a la instalación en zona comunitaria, la junta podrá concederle el permiso dejando claro que asumirá la obligación de su conservación y mantenimiento o, en su defecto, de los daños y perjuicios causados así como el sobrecoste en caso de que fuese necesario.
–Si el propietario ha realizado la instalación sin autorización de la junta, es aconsejable que se adopte un acuerdo al respecto en el que se concrete la responsabilidad en el pago de los gastos bien a cargo de la comunidad o del propietario directamente afectado.
Fuente:»ciudad y comunidad»