¿Quién debe solicitar las obras de supresión de barreras arquitectónicas?

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Todavía son muchas las comunidades de propietarios que no han ejecutado obras necesarias para la supresión de barreras.

Aunque normalmente se refiere a la instalación de un ascensor o una rampa, existen otros casos como es la solicitud por parte de un invidente para que se adecúen los escalones de acceso al portal con bandas sonoras o que los botones del ascensor incluyan caracteres en braille. También por parte de una persona con deficiencia auditiva que solicita la instalación de una cámara en su portero automático para identificar a quienes acuden a su vivienda o local.

¿Quién debe solicitar las obras de supresión? Puede solicitar, por ejemplo, la instalación del ascensor, el propietario de una vivienda o local donde vivan, trabajen o presten servicios de carácter voluntario personas mayores de 70 años o con discapacidad.

Por lo tanto, no solo es beneficiario el propietario del piso o local sino, además, quienes habiten en el mismo (usufructuario, arrendatario, usuario o habitacionista) o que trabaje allí.

La ejecución de este tipo de obras es obligatoria cuando vengan impuestas por las Administraciones Públicas o cuando lo soliciten las personas anteriormente mencionadas.

La instalación del ascensor debe tratarse previamente por la vía del art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que requiere para su aprobación la adopción del acuerdo por la mayoría de la totalidad de propietarios (la mitad más uno) y de cuotas, y que vincula y obliga a todos los propietarios a la totalidad del pago.

Si no se consigue esa mayoría, será de aplicación el art. 10.1.b de la LPH por lo que si el propietario/s solicitante/s cumple con los requisitos legalmente establecidos (mayor de 70 años o con una discapacidad), la comunidad estará obligada a instalar el ascensor y pagar la totalidad del importe de la obra si el importe repercutido anualmente a la comunidad no supera las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si supera dicho importe, la parte restante deberán asumirla aquellos que hubiesen solicitado el ascensor. Debemos tener en cuenta que, aunque se cumplan con los dos requisitos exigidos (edad y discapacidad) y la comunidad se encuentre obligada a la instalación del ascensor, deberá convocarse una Junta General de Propietarios que autorice el gasto y la financiación del mismo (cuotas extraordinarias – fondo de maniobra) así como la forma en que se va a repercutir el gasto entre sus propietarios.