Aquí traemos otra cuestión relacionada con los acuerdos aprobados por la Comisión de Unificación de Criterios Profesionales y nueva LPH en la reunión celebrada el 17 de noviembre de 2016 y posteriormente ratificados por la Junta de Gobierno en su reunión de 14 de diciembre de 2016.
La cuestión se plantea de la siguiente manera:
El propietario de un piso quiere hacer una reforma integral y cambiar los radiadores, para lo que necesita que se vacíe el circuito de calefacción. Para hacer el vaciado y llenado de la calefacción la empresa de mantenimiento cobra dos visitas. En los estatutos no se precisa nada al respecto y ni la comunidad ni el interesado quieren hacerse cargo del servicio ¿Quién debe hacerse cargo del gasto de vaciar y llenar la calefacción?
ACUERDO
Para evitar problemas futuros se recomienda introducir un punto en el orden del día de la siguiente junta general a celebrar por la Comunidad de propietarios, por el cual se debata en la misma quien debe de hacerse cargo de los gastos originados por dicha actuación, normalmente se debe de llegar a la conclusión de que es un gasto individualizable, y que debe de sufragarlo quien lo origina, pero en todo caso la junta general es la competente para adoptar la decisión que corresponda.
Si no existe acuerdo previo, la comunidad de propietarios deberá repercutir el costo de la actuación al propietario que lo solicite, siempre que cuando se solicite sea un periodo de prestación del servicio de calefacción.
Si es un periodo, durante el que no se presta el servicio de calefacción, por ejemplo, durante el verano, se recomienda que la comunidad establezca un periodo de tiempo para efectuar reparaciones en los elementos privativos del servicio de calefacción, en cuyo caso la comunidad correrá con os gastos derivados de dicha actuación.